Viajes al exterior cuanto dinero se puede llevar
VIAJES: con cuántos dólares se puede entrar a la Argentina sin declarar, según la nueva disposición de ARCA
ARCA actualizó las normas para ingresar y salir de Argentina con dinero en efectivo y metales preciosos.
¿Con cuánto dinero en efectivo se puede salir de la Argentina sin declarar?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina.
La medida se formalizó a través de la Resolución General 5659/2025, publicada en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 2025, y reemplaza las resoluciones previas N° 2.704 y 2.705.
Objetivo de la normativa
El objetivo es alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Límites y requisitos para ingresar dinero a Argentina
Las personas que ingresen al país con:
- Dinero en efectivo
- Instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera)
- Metales preciosos amonedados
Si el valor total es igual o superior a US$ 10.000 , deberán declararlo obligatoriamente ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A.
Para calcular este monto, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.
Límites y requisitos para salir de Argentina
Los viajeros podrán salir del país con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos siempre que el monto total sea inferior a US$ 10.000.
Si el monto es igual o superior a US$ 10.000, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables en moneda extranjera solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En el caso de moneda nacional e instrumentos negociables en pesos argentinos, cuando el monto sea igual o superior a US$ 10.000, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.
Reglas según la edad del viajero
- Mayores de 16 años o emancipados: aplican los montos y requisitos mencionados.
- Menores de 16 años no emancipados: los límites se reducen al 50%.
Definición de “instrumento negociable al portador”
Se consideran cheques de viajero, cheques, pagarés y otros medios de pago con la misma función.
Sanciones por incumplimiento
El servicio aduanero registrará la información declarada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y la enviará a la Unidad de Información Financiera (UIF).
El incumplimiento de la declaración obligatoria puede generar sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero.
Excepción para viajeros en tránsito
Las restricciones no aplican a viajeros en tránsito que hayan declarado previamente las divisas al ingresar al país mediante el formulario OM 2249-A, consignando la palabra “Tránsito”.
La ARCA informará a la UIF cualquier movimiento sospechoso que pueda estar vinculado al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Cuales son las Nuevas reglas desde marzo 2025?
Desde marzo 2025, montos superiores a USD 10.000 deberán declararse en Aduana. Conoce los nuevos requisitos y sanciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado la Resolución General 5659/2025, que modifica las normas sobre el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados desde y hacia Argentina.
La medida sustituye las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705, unificando la normativa vigente y alineándola con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Principales cambios en el régimen de ingreso y egreso de divisas
Declaración obligatoria para montos superiores a USD 10.000
Los viajeros y tripulantes que ingresen o egresen del país con dinero en efectivo, cheques de viajero, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados por un valor igual o superior a USD 10.000 deberán declararlo ante la Aduana mediante el Formulario OM 2249-A al ingresar o el Formulario OM 2250-B al egresar.
Restricciones para la salida de divisas en efectivo
Solo se permitirá la salida de dinero en efectivo en moneda extranjera por montos inferiores a USD 10.000. Para sumas superiores, el traslado deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Tipo de cambio aplicable
Para determinar si el monto transportado supera los USD 10.000, se utilizará el tipo de cambio comprador o vendedor del Banco Nación, según corresponda, del día hábil inmediato anterior al del ingreso o egreso del país.
Límites para menores de 16 años
Los menores de 16 años no emancipados podrán transportar hasta el 50% del monto permitido para los adultos, es decir, USD 5.000.
Sanciones por incumplimiento
Los viajeros que no cumplan con la declaración obligatoria podrán ser sancionados conforme al Código Aduanero (Ley N° 22.415). En caso de sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) será notificada.
Vigencia de la norma
Las nuevas regulaciones entrarán en vigencia 10 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 24 de marzo de 2025.
Además :
El servicio aduanero registrará los datos declarados por cada viajero o tripulante
Resumen :
Ingreso al país
Se establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000.
Deberán declararlo mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de ARCA.
A tal fin, el valor de los bienes se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso, conforme lo informe el Banco de la Nación Argentina.
Egreso del país
A su vez, los viajeros y tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas.
A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Si el valor total excede esta cifra, el egreso deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En el caso de egreso de moneda nacional de curso legal e instrumentos negociables emitidos en moneda nacional, si el valor total supera los USD 10.000 o su equivalente, los viajeros deberán declarar estos bienes al momento de salir del país mediante el formulario OM 2250-B.
Consideraciones generales
-En todos los casos, los importes se computarán por cada viajero o tripulante.
-Cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al 50% del establecido para los mayores de edad.
-Los límites establecidos en esta resolución no serán de aplicación a los viajeros de cualquier categoría y a los tripulantes que se encontraren en tránsito, siempre que hayan declarado previamente a su ingreso al país utilizando el formulario OM 2249-A.
En este caso, deberán consignar la palabra ‘Tránsito’ en el formulario y presentar la declaración ante la aduana de salida.
Sanciones
Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.