Ventas digitales y una nueva percepción
Que es la Nueva percepción de IVA – Plataformas Digitales
Las plataformas digitales deberán percibir el IVA desde abril. La AFIP estableció que se aplicará a operaciones mayores a $200.000 en el mes.
Quienes cobrarán esa percepción?
Los titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, esto quiere decir que deberán sumar un importe adicional a la factura que emiten por el cobro de su comisión de intermediación.
Los agentes nombrados en la norma por AFIP son:
- AGROFY S.A.
- ALMUNDO.COM S.R.L
- APERNET S.A.
- AVANTRIP.COM S.R.L.
- BFOOT S.R.L.
- CABIFY S.A.
- CABIFY MENDOZA S.A.
- CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
- DESPEGAR COM AR S.A.
- FRÁVEGA S.A.C.I.E.I.
- MERCADOLIBRE S.R.L.
- MERCADOS DIGITALES S.A.
- MIS PICHOS S.A.S.
- NACION SERVICIOS S.A.
- WE ARE APPA S.A.
- PEDIDOSYA S.A.
- RAPPI ARG S.A.S.
- RENOVA TU VESTIDOR S.A.
- WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L.
- YPF S.A.
De donde sale esto?
La resolución 5319/2023 de AFIP estableció un nuevo régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de ventas, locaciones y servicios que se concreten en forma electrónica mediante la utilización de “plataformas digitales”.
El comercio por Internet hay crecido exponencialmente durante los últimos años, es por eso que primero, AFIP estableció un régimen especial para el ingreso del IVA que deben utilizar los “portales virtuales” para sus presentaciones (RG 2955) y ahora viene a intensificar los controles antievasión mediante una nueva percepción de impuesto con alícuotas más elevadas. Recauda más y controla más.
¿Cómo y cuándo perciben?
Es para las operaciones que se realicen o se acuerden electrónicamente mediante “plataformas digitales” sitios webs y/o aplicaciones de celular, todos medios con acceso a “Internet” de:
- Venta de cosas muebles nuevas y/o usadas.
- Locaciones y prestaciones de obras y/o servicios.
¿Quiénes sufrirán las nuevas percepciones de IVA?
Las personas humanas y jurídicas residentes en Argentina (tomar condición de residencia de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias), que utilicen estas “plataformas digitales” para vender cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios.
Estas personas, además de ser residentes, deben encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Ser responsables inscriptos en IVA
- Ser monotributistas con causal de exclusión, es decir, que se haya excedido de los parámetros del monotributo
- Cuando no se encuentren inscriptos y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. Estos serán considerados “Sujetos no categorizados”.
Se les va a sumar la percepción en la factura de cobro de la comisión que pagan a las plataformas digitales.
Mercado Libre: ¿cuándo empieza a cobrar impuestos?
Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada y, por lo tanto, se te comenzará retener y percibir impuestos, cuando en el transcurso de un mes calendario se den en forma conjunta las siguientes condiciones:
Final del formulario
- Más de 10 operaciones de venta
- El monto total de las operaciones, resulte igual o superior a $200.000.
O cuando en se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas iguale o supere el monto de $200.000.
Ojo si vendiste cosas usadas por menos de $400.000 no se te realizarán las retenciones y percepciones siempre y cuando informes al agente de percepción la situación por escrito.
¿Quiénes están exentos de estas percepciones?
Los:
- Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado.
- Exentos o no alcanzados por el I.V.A.
- Los agentes de percepción de este régimen especial.
- Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.
- Los que vendan cosas o servicios que se encuentren exentas o no alcanzadas por la ley de I.V.A. Tendrán que notificar al agente de percepción, la exención y la normativa que la sustenta.
¿Sobre qué se calcula esta percepción?
Sobre el precio total, es decir, sobre el monto que se calculan las comisiones de la operación, se debe aplicar la alícuota correspondiente para determinar el importe a percibir.
La alícuota será de 1% para los inscriptos en iva sin incumplimientos, y la máxima es de un 8% y se aplicará a los contribuyentes que incumplan con obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, como así también aquellos que estén condenados por causas penales, o hayan sido declarados en estado de quiebra.
En el caso de los monotributistas solo se aplicará la percepción si por las operaciones realizadas corresponde su exclusión del régimen simplificado o cuando el precio de venta unitario sea superior al permitido por la ley y por cuanto también corresponda su exclusión del monotributo. Los agentes de percepción deben controlar las operaciones de los 12 meses anteriores para determinar si corresponde percibir por ser un contribuyente excluido.
El monto mínimo de percepción: $2.000, operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario. Al igual que otras percepciones de IVA el agente las informará por el aplicativo SICORE y podrán ser computadas por los contribuyentes en sus DDJJ de IVA incluso los monotributistas excluidos podrán computar la percepción cuando realicen la inscripción en el Régimen General.
La percepción se comenzará a aplicar desde el 1ro de abril de 2023 para las operaciones que se ejecuten desde ese momento.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065