¿Una sociedad puede hacer pago de dividendos a sus socios con criptomonedas?
Sí, pero la sociedad pagadora debería contar con criptomonedas o comprarlas y se debe tener en cuenta que el banco que interviene le puede pedir justificación de los fondos, que puede ser hecha con una certificación contable.
Como la criptomoneda no es moneda de curso legal, se aconseja que la sociedad pagadora le haga reconocer al socio, que la acepta como medio de pago y que tiene por cancelada sus dividendos, sin reclamo alguno a futuro y dejarlo escrito en actas.
En cuanto a la cuestión impositiva, si la criptomoneda cambio de valor desde que la compro hasta que pago, se considera ganancia y paga impuesto. Lo mismo que sucede si tiene dólares en caja y aumenta su valor de cotización, se considera ganancia para la sociedad, no así para la persona humana.
También se debe retener ganancias por el pago de dividendos, pero eso es independiente de cualquier medio de pago.