UN NUEVO CONTROL Y MONITOREO, PARA DEJAR PAGAR AL EXTERIOR SERVICIOS
Se implementa el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES).
AFIP Resolución General Nº 5135/2022 DEL 5 DE ENERO
Implementa el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En el micrositio denominado Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.
Los sujetos deberán proporcionar a través del servicio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” la información indicada en el micrositio prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al BCRA para su intervención en el marco de sus competencias.
AFIP analizará:
- La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
- La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294. Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los artículos 8° y 9° de la citada resolución general.
Retroactividad: Lo establecido resulta también de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.
Conclusiones que podemos ver en este nuevo requisito que abarca el pago de royalties, servicios y todo otro conceto similar al exterior:
Dicha norma se funda en:
– La Resolución General N°4294 que aprueba el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”; y
– La Resolución General Conjunta N°4185 de la A.F.I.P. y la Exsecretaría de Comercio Exterior, que implementó el Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (S.I.M.I.) para el trámite de las licencias -automáticas y no automáticas- de importación.
En la parte dispositiva de la Resolución General Nº 5135/202 se establece los sujetos alcanzados y se indica que, en el micrositio con idéntica denominación de AFIP, de listarán los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación este nuevo sistema.
Los sujetos alcanzados deben proporcionar la información que se les solicita en la página web y esta declaración será excluyente para realizar los pagos al exterior, según Comunicación “A” 7433 del BCRA.
La declaración tendrá vigencia durante el mes calendario por el cual se realiza.
Los siguientes conceptos serán controlados como medida previa para cursar pagos al exterior:
– Incumplimientos o irregularidades formales
– Capacidad económica financiera.
En síntesis, la afip y banco central tiene un largo listado de trámites y controles para dejar pagar al exterior.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065