Tenemos nuevos cambios en la LEY DE ALQUILERES!
Los principales puntos que han quedado establecidos son :
Los contratos de locación de inmuebles para VIVIENDA, DEBEN ser en pesos, con aumento no inferior a 6 meses.
Alquileres para viviendas se deben hacer como mínimo por tres años.
Se aumenta con un coeficiente que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial -CVS-, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-.
La publicidad de alquileres con destino habitacional debe realizarse en pesos moneda nacional (no en dólares).
Nueva exención:
Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
En impuesto sobre los bienes personales, estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos registrados.
Habrá una deducción en ganancias del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Para locatario y locador.
Conclusiones: tenemos nuevas modificaciones a la ley de alquileres, vienen algunas exenciones en impuestos para propietarios que dan alquiler de viviendas, interesante, era algo que debía hacerse, esperemos se reglamente bien.
Otro beneficio: no se cobrará impuesto a los débitos y créditos en cajas de ahorro o cuenta cte., que se usen solo para cobrar alquileres
Fuente: ley 27737, que introduce modificaciones dentro de la denominada “Ley de alquileres”