SOCIEDADES ENTRE CONYUGES EN LA ACTUALIDAD – QUE DICE EL CODIGO CIVIL
¿Pueden los cónyuges constituir una sociedad anónima?
El artículo 27 de la Ley General de sociedades permite que los cónyuges integren entre sí sociedades de cualquier tipo, no existiendo ninguna infracción que deba ser sancionada con la nulidad. Esta disposición fue introducida con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y tiene su correlación con la modificación al régimen patrimonial del matrimonio.
EL RÉGIMEN ANTERIOR
Durante la vigencia del Código Civil de 1870, la contratación entre cónyuges se encontraba vedada por algunas normas específicas, en el art. 1807 que disponía: «No pueden hacer donaciones: 1° Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o a las personas de quien éste sea heredero presunto al tiempo de la donación».
La prohibición se repetía en otros contratos, como la compraventa (art.1358), la cesión (art. 1441), la permuta (art. 1490), etc. y sólo estaba enunciada de manera general, pero no absoluta, en el art. 1218: «Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor».