Se vienen las Sociedades Anónimas Deportivas?
Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
- El DNU de 12/2023, permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD. A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD buscan beneficios individuales y ganancias.
- El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes dictó una medida cautelar que suspendió por el momento esta figura legal. Pese a esto, la IGJ dictó una resolución que avanza en la reglamentación del DNU.
El 13 de agosto último, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el deporte argentino y estableció el plazo de un año para que tanto la AFA como las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modifiquen sus estatutos y adapten sus normas a esta medida.
¿Qué son las Sociedades Anónimas?
A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias.
El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD.
En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto.
En primer lugar, la nueva norma señala que las diferentes organizaciones rectoras del deporte en nuestro país no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión”. Es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD.
En segundo lugar, el DNU obliga a todas “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas” a cambiar sus estatutos dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”.
Con respecto a estos 2 puntos, el 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, ante una demanda iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, dictó una medida cautelar que suspendió ambos artículos del DNU. El 14 de marzo la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. El Estado apeló nuevamente y el caso está en la Corte.
Es muy posible que esto será a pensar en los clubes que no tienen dónde entrenar, no tienen manera de pagarle el transporte a sus chicos. Necesita el acompañamiento de un privado, asociado a un club sin perder lo social, sin que sea obligatorio, donde los socios sean los que eligen.
El 16 de julio la IGJ dictó la Resolución 15/2024, que establece que “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.
La resolución consiste en la aprobación de las “normas” de la IGJ en temas diversos y determina que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2024.
El 13 de agosto último el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las SAD. Según el decreto, “no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva debido a su forma jurídica, ya sea una asociación civil o una sociedad anónima, siempre y cuando esté reconocida por la ley”. Y le da el tiempo de un año a las asociaciones y federaciones para modificar su estatuto.
Además, agrega que durante este año, por más que las asociaciones no modifiquen su estatuto, no puede negarle el ingreso a una SAD y tampoco puede echar a un club por cambiar su estructura jurídica.
Que pasa en la región? No sólo en Uruguay la ley permite la existencia de SAD, sino también en otros países como Brasil, Chile, Colombia, Bolivia y Perú.