Se amplia el monto de Exportación de servicios por personas humanas a u$s36.000 : exceptuado de liquidar en el mercado de cambios
Comunicación “A” 8153 (BCRA): desde el 1 de enero de 2025 se ampliará de u$s24.000 a u$s36.000 el monto máximo anual por el cual las personas humanas podrán cobrar por la exportación de servicios sin la obligación de liquidar las divisas en el mercado oficial.
Oportunamente, con las modificaciones introducidas por el BCRA mediante la Comunicación “A” 8116, fue extendido el plazo para que las personas humanas residentes que ingresen cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación. El plazo se estableció en 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son los siguientes:
• Mantenimiento y reparaciones
• Servicios de construcción
• Servicios de telecomunicaciones
• Servicios de informática
• Servicios de información
• Cargos por el uso de la propiedad intelectual
• Servicios de investigación y desarrollo
• Servicios jurídicos, contables y gerenciales
• Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
• Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
• Servicios relacionados con el comercio
• Otros servicios empresariales
• Servicios audiovisuales y conexos
• Otros servicios personales, culturales y recreativos • Otros servicios de salud.