Retenciones a empresas proveedoras de limpieza y seguridad
A nuestros clientes, debemos mantenerlos actualizados en cuanto a cuando corresponde efectuar retenciones a proveedores, como por ejemplo empresas de limpieza o de seguridad.
Los mínimos cambian mucho, y estos son para año 2024:
- La Retención de IVA se debe efectuar para facturas de proveedores (empresas de Limpieza, Seguridad y Recolección de Residuos) mayores a $ 17.000. Se retiene el 10,5% en concepto de Iva
- La Retención de SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social) se debe efectuar para cualquier factura de las empresas de limpieza, es decir que en este caso no hay mínimo. En cambio, para las empresas de seguridad, la factura debe ser superior a $ 80.000.
- Por último, respecto a la Retención de Ganancias, el mínimo es de $ 95.796 para cuando se contrata cualquier servicio de limpieza y seguridad
¿Si un consorcio de propiedad horizontal, contrata una empresa de limpieza a esos fines, debe realizarle retenciones de contribuciones de Seguridad Social? ¿Hay un monto mínimo de retención? Conforme la RG N° 1556, deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512. El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo (importe neto del pago), la alícuota del 6%. No está establecido un importe mínimo de retención.
Confección e ingreso de las retenciones
Los certificados de retención se efectuarán a través del aplicativo “SICORE”. Este comprobante deberá ser entregado al proveedor al momento de efectuar el pago. Luego, el ingreso del monto resultante de las mismas se efectuará por quincena, debiendo presentar además la Declaración Informativa mensual.
Importante para consorcios:
Es importante aclarar que el consorcio empieza a ser agente de retención
Hay un mito que dice que, si yo tomo una empresa de limpieza, no tengo que hacer nada en AFIP porque son montos muy bajos. . no es así. Si contratan empresas de limpieza y de seguridad tienen que saber que el consorcio empieza a ser agente de retención. Ese ‘poquito’ menos que le paguen al proveedor, lo van a depositar en la página de AFIP. Están siendo colaboradores de su recaudación mensual. .
“Lo primero que hay que saber es la constancia de inscripción de quién nos presta ese servicio, para calcular las retenciones que correspondan -IVA, Ganancias, SUSS- y luego pagarle al proveedor descontando los importes retenidos. Es importante que cuando les llegue la factura no paguen el total ya que eso generaría una carga al consorcio.
¿Qué es lo que establece la normativa de régimen de retención en cuanto a las empresas de limpieza y de seguridad?
- Retenciones SUSS: no tiene importe mínimo de retención. Si está dada de alta como empleador, es decir que tiene empleados, se le va a retener un 6% del total (neto) de la factura. Si la empresa es de seguridad, el monto de la factura tiene que ser igual o mayor a $80.000.
- Retenciones IVA: si el importe de la factura es mayor a $17.000, se va a retener un 8,68% del total de la factura.
- Retenciones Ganancias: si el importe de la factura es mayor a $95796 + IVA, se retiene el 2%.
- En el caso de las Cooperativas, sólo se retiene el IVA.
¿Cuándo se pagan las retenciones?
“El régimen de retención trabaja por quincena. Por ejemplo: si le pago al proveedor del 1 al 15 de cada mes, la retención la voy a pagar en la quincena siguiente del mismo mes. No es algo aleatorio, sino que está calendarizado: suele ser entre el 23, 24 o 25”,“Ahora si mi costumbre es pagar del 16 al 30/31, la retención la voy a pagar el tercer día próximo del mes siguiente.
“Todo se hace a través de la página de AFIP.