Repatriación de bienes del exterior
Para pagar menos bienes personales.
Como todos los años, hasta el 31 de marzo existe esta opción:
Los residentes en el país que posean bienes en el exterior y hubieran repatriado activos financieros, quedarán exceptuados de la alícuota diferencial y tributarán, por la totalidad de sus bienes, en las condiciones establecidas para los bienes en el país.
Se entiende por repatriación al ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año.
El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior al 31 /12/2022, y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre 2023, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera. Luego de esa fecha, los fondos los puede retirar en dólar billete, usar, o mandar de nuevo al exterior.
Opcionalmente, los fondos acreditados en la mencionada cuenta podrán afectarse, a:
- Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre
Bienes situados en el exterior . CUANTO SE PAGA con la alícuota incrementada:
- Las personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, deberán aplicar, para la determinación del impuesto, sobre el valor de éstos que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
Alicuotas incrementadas para los bienes del exterior | ||
Valor total de los bienes del pais y del exterior | ||
Mas de $ | a $ | Alicuota % |
0 | 5.641.070,54 | 0,7 |
5.641.070,54 | 12.222.319,51 | 1,2 |
12.222.319,51 | 33.846.423,25 | 1,8 |
33.846.423,25 | En adelante | 2,25 |
EN CASO QUE REPATRIEN, PAGARAN MENOS YA QUE APLICARAN LA SIGUIENTE TABLA DE ALICUOTAS:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible QUE PARA 2022 ES DE $ 11.282.141,08 | ||||
Más de $ | A $ | Pagaran $ | Mas la alicuota de % | Sobre el excedente de $ |
0 | 5.641.070,54 | 0 | 0,50% | 0 |
5.641.070,54 | 12.222.319,51 | 28.205,35 | 0,75% | 5.641.070,54 |
12.222.319,51 | 33.846.423,25 | 77.564,72 | 1,00% | 12.222.319,51 |
33.846.423,25 | 188.035.684,71 | 293.802,76 | 1,25% | 33.846.423,25 |
188.035.684,71 | 564.107.054,14 | 2.221.171,53 | 1,50% | 188.035.684,71 |
564.107.054,14 | En adelante | 7.862.242,07 | 1,75% | 564.107.054,14 |
INFORMACIÓN: AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, EL VALOR DEL COTIZACIÓN DEL DÓLAR OFICIAL ERA DE $176.96 PARA LA VALUACIÓN DE TODOS LOS BIENES EN DÓLARES.