Régimen Simplificado – Alivio Fiscal
La AFIP reglamenta el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”.
AFIP Resolución General 5034/2021
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Permanencia en el régimen
Quienes estén inscriptos en Monotributo al 30 de junio de 2021 inclusive y que a dicha fecha o en cualquier momento previo a ella hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas podrán ejercer la opción de permanencia dispuesta en el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 27.639 ingresando al portal “Monotributo” entre los días 1 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones:
a) Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no superen la suma de $5.550.000, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 11 de la Ley N° 27.639.
b) Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible- no superen el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto no se computará el bien destinado a casa habitación.
c) Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados por el artículo 3° de la Ley N° 27.639 para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.
A los efectos indicados en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27.639, deberá considerarse la categoría aplicable a su actividad que resulte de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021, excepto respecto de los sujetos que hubieran accedido al Régimen General con posterioridad al 30 de junio de 2021, en cuyo supuesto se considerará la categoría registrada a dicha fecha.
Ingreso de cuota especial por única vez
Para la determinación del importe de la cuota especial referida en los incisos 1 y 2 del segundo párrafo del mencionado artículo, según corresponda, deberá considerarse el valor mensual de la respectiva categoría vigente a julio 2021, incluyendo tanto el impuesto integrado como las cotizaciones previsionales -independientemente de la condición particular que revista el pequeño contribuyente-, según se indican a continuación:
Categorías | Cuota especial incisos 1 y 2 | |
Total Locaciones de servicios | Total Venta de cosas muebles | |
E | 5.239,44 | 4.711,54 |
F | 6.271,46 | 5.417,38 |
G | 7.314,87 | 6.168,24 |
H | 25.578,76 | 21.342,16 |
I | —————————— | 30.679,36 |
J | —————————— | 35.234,20 |
K | —————————— | 39.825,48 |
La mencionada cuota especial deberá ingresarse por única vez hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, consignando como período fiscal “09/2021” y utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1031 – Concepto 019 – Subconcepto 019.
Exclusión del régimen simplificado
La falta de ejercicio de la opción y/o del pago de los citados conceptos en la forma y plazos indicados dará lugar a la exclusión automática del Régimen Simplificado con efectos desde la cero hora del día en que se produjo la respectiva causal de exclusión.
La exclusión indicada en el párrafo anterior no procederá en el caso de que el pequeño contribuyente usufructúe el beneficio de permanencia dispuesto en la Ley N° 27.618.
Reingreso al régimen
- Los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27.639, cuya exclusión se hubiera registrado de oficio entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar en el mismo entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, en la medida que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 1° de la presente.
- La citada manifestación deberá ser realizada a través del portal “Monotributo” y de superar los controles dispuestos en el artículo 1°, los sujetos solicitarán la adhesión otorgándose la baja en los tributos correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción referida en el párrafo anterior.
- Asimismo, resultará de aplicación lo establecido por el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27.639 y en el artículo 2º de la presente, considerando, a tal efecto, la categoría que hubiera resultado de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021.
- Los sujetos comprendidos en el último párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27.639 podrán entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, adherir nuevamente al Régimen a través del portal “Monotributo” sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del “Anexo” de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, y en la medida que cumplan con los restantes requisitos establecidos en el citado “Anexo” y con los previstos en el artículo 1° de la presente.
- La adhesión tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se la realice.
- Cuando resulte de aplicación, el límite previsto en el artículo 7°, segundo párrafo, inciso b) de la Ley N° 27.618 deberá ser determinado en forma proporcional a los meses en los que corresponda declarar el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2021.
Actualización de escalas
A partir del 1 de julio de 2021 deberá considerarse a efectos de la categorización y recategorización los parámetros y pago de las obligaciones mensuales que se establecen para cada categoría según se indica a continuación:
Categorías | Parámetro “Ingresos Brutos” | Impuesto integrado Locaciones de servicios | Impuesto integrado Venta de cosas muebles | Aportes al SIPA | Aportes Obra Social | Total Locaciones de servicios | Total Venta de cosas muebles |
A | Hasta $ 370.000 | 228,63 | 228,63 | 1.008,72 | 1.408,87 | 2.646,22 | 2.646,22 |
B | Hasta $ 550.000 | 440,49 | 440,49 | 1.109,59 | 1.408,87 | 2.958,95 | 2.958,95 |
C | Hasta $ 770.000 | 753,19 | 696,01 | 1.220,56 | 1.408,87 | 3.382,62 | 3.325,44 |
D | Hasta $ 1.060.000 | 1.237,37 | 1.143,23 | 1.342,61 | 1.408,87 | 3.988,85 | 3.894,71 |
E | Hasta $ 1.400.000 | 2.353,69 | 1.825,79 | 1.476,88 | 1.408,87 | 5.239,44 | 4.711,54 |
F | Hasta $ 1.750.000 | 3.238,03 | 2.383,95 | 1.624,56 | 1.408,87 | 6.271,46 | 5.417,38 |
G | Hasta $ 2.100.000 | 4.118,99 | 2.972,36 | 1.787,01 | 1.408,87 | 7.314,87 | 6.168,24 |
H | Hasta $ 2.600.000 | 9.414,80 | 7.296,50 | 1.965,71 | 1.408,87 | 12.789,38 | 10.671,08 |
I | Hasta $ 2.910.000 | —————– | 11.768,52 | 2.162,29 | 1.408,87 | ————- | 15.339,68 |
J | Hasta $ 3.335.000 | —————– | 13.829,70 | 2.378,53 | 1.408,87 | ————- | 17.617,10 |
K | Hasta $ 3.700.000 | —————- | 15.887,51 | 2.616,36 | 1.408,87 | ————- | 19.912,74 |
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Plazo de adhesión y obligaciones incluidas
Los sujetos adheridos al régimen o quienes registren deuda en aquel podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones que se detallan devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive:
- Componente impositivo.
- Aporte previsional.
- Aporte de obra social.
- Infracciones por los conceptos precedentes.
- Las diferencias y/o el monto adicional previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley N° 27.618.
- Asimismo, podrán regularizar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 que se encuentren en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al día de publicación en el Boletín Oficial de la Ley N° 27.639.
El acogimiento al régimen tendrá como efecto, respecto de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior:
- El allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.
- El desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
El allanamiento o desistimiento referidos en el párrafo precedente podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Obligaciones excluidas
- El componente subnacional -correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribución municipal y/o comunal- del Régimen Simplificado.
- La cuota especial mencionada en el Titulo VI de la Ley N° 27.639.
Requisitos
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Condiciones
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
Condición al momento de adhesión | Cantidad máxima de cuotas | Tasa efectiva mensual de financiamiento |
Categorías A a D | 60 | 1,25% |
Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el RS | 48 | 1,50% |
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión.
d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.639.
Procedimiento
- A los fines de adherir al presente régimen se deberá ingresar a Mis Facilidades o mediante el portal Monotributo opción Estado de cuenta / Mis Facilidades. En el caso de pago al contado: se deberá generar el VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos. La confirmación de la cancelación del pago producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión.
- Si es por Plan de Facilidades de Pago deberá seleccionar la cantidad de cuotas y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
- La solicitud de acogimiento al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
- Las cuotas que no hubieran sido debitadas podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse alguna de las causales previstas en el artículo 18 de la presente.
- En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y si no existieran fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, AFIP no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
- Quienes adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Podrán regularizarse mediante el régimen establecido por el Título V de la Ley N° 27.639 las obligaciones correspondientes al Monotributo devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad, presentados a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley.
Reformulación de planes vigentes
Los planes de facilidades de pago presentados mediante el sistema MIS FACILIDADES vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones susceptibles de cancelación a través del régimen de regularización de deudas previsto en la referida ley, podrán reformularse en los términos y condiciones que se indican a continuación:
a) La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del servicio MIS FACILIDADES accediendo a la opción “Ley N° 27.639 -Reformulación de planes vigentes”.
b) Será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará.
c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá tramitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados.
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo a cancelar, a cuyo efecto se generará el “F. 2044 – Reformulación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de su presentación.
d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.639.
e) No podrán ser objeto de reformulación los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.
f) Si el plan a reformular posee obligaciones del Régimen devengadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, deberá solicitar su anulación.
g) La no reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes implicará el cobro de las cuotas conforme el plan original.
h) Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
i) Las condiciones de los nuevos planes que surjan a partir de la reformulación serán las establecidas en el Capítulo B.
Tipos de planes a reformular
1. Planes puros:
Son aquellos planes originales cuya deuda corresponda en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.
La confirmación de la reformulación significará la presentación de un nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente y la modificación del plan original a la situación de reformulado.
Las cuotas del nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.
2. Planes mixtos:
Son aquellos planes originales cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.
La confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente y la disminución del valor de las cuotas del plan original. La cuota del mes de la reformulación y las cuotas impagas vencidas y a vencer del plan original se recalcularán detrayendo los montos de los componentes del Régimen Simplificado incluidos en el nuevo plan, sus intereses y multas no abonados, como así también la proporción de sus intereses financieros incluidos en cada cuota. Se registrarán bajo la situación de canceladas aquellas cuotas cuyo valor obtenido sea cero.
En el mes en el que se efectúe la reformulación deberá abonarse la cuota recalculada del plan original, de corresponder, solicitando su rehabilitación a fin de abonarla por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP. Las siguientes cuotas se cancelarán en las condiciones previstas en los planes originales.
Caducidad
La caducidad de los planes de facilidades de pago generados operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas, se indican a continuación:
a) Planes de hasta 30 cuotas:
1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de 31 a 60 cuotas:
1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Beneficio de condonación
- A los efectos de acceder al beneficio de condonación previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.639, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado deberán regularizar las obligaciones adeudadas correspondientes al mismo, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 9° de la referida ley, a través del Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes previsto en el presente Título.
- A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones previstas se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).
- El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.639, correspondientes a obligaciones sustanciales.
- El beneficio de condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 27.639 resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen que se cancelen de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la citada ley, y se registrará en forma automática en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
- Asimismo, será de aplicación respecto de los intereses transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la obligación de capital original haya sido cancelada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.639.
- La posterior repetición de dicha obligación de capital implicará la pérdida del beneficio de condonación.
- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen.
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.003 Y SUS COMPLEMENTARIAS
En el presente apartado se realizan adecuaciones a la Resolución General 5003 para receptar las modificaciones contempladas.
Entre ellas, se destaca la actualización de los parámetros indicados en el artículo 10 que tendrá efecto a partir del período enero de 2021 y los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efecto a partir del período julio de 2021.
DISPOSICIONES GENERALES
Conversión de categorías
- AFIP efectuará -en forma centralizada- la conversión de las categorías de aquellos sujetos que se hubieran adherido al Régimen Simplificado entre el 1 de julio de 2021 y la entrada en vigencia de la presente resolución, en función de los nuevos montos de ingresos brutos anuales fijados por el artículo 3° de la Ley N° 27.639, con efectos desde la fecha de adhesión.
- Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 2 de agosto de 2021. Asimismo, los pequeños contribuyentes deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente CUR.
- Si como consecuencia de este proceso, los pequeños contribuyentes quedaran categorizados en una categoría inferior, los montos abonados en exceso podrán reimputarse mediante el servicio denominado CCMA.
Fechas de habilitación de planes
El servicio Mis Facilidades para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación:
- Planes por deuda nueva: desde el 6 de agosto de 2021, inclusive.
- Reformulación planes puros: desde el 13 de agosto de 2021, inclusive.
- Reformulación planes mixtos: desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.