Reforma laboral: Nuevas maneras de pagar indemnizaciones por despidos
La reglamentación de la Ley Bases crea un Fondo de Cese Laboral que podrá consistir en una Cuenta Bancaria especial, un FCI de Cese Laboral o un fideicomiso financiero específico. Además, el Sistema de Cese incluye también un régimen de cancelación y un seguro especial. En todos los casos, se podrán constituir en un régimen individual o colectivo.
Fondo de Cese: cuáles son los puntos principales de la reglamentación
- Si bien el Sistema de Cese será adoptado por el sindicato por convenio colectivo, la adhesión será fruto del contrato individual entre la empresa y el trabajador.
- Una buena noticia es que el pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
- También es clave que el monto pagado por el Sistema de Cese Laboral puede prever la indemnización en caso de despido indirecto.
- Para relaciones laborales iniciadas antes de la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el convenio colectivo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El convenio colectivo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
- Por otra parte, el reciente Decreto 847, establece que, más allá del Sistema de Cese Laboral que se establezca o no por convenio colectivo, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido.
Qué clase de Sistemas de Cese se prevén
Los convenios colectivos podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese. Nada de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.
Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Sistema de cancelación individual.
- Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
- Sistema de Seguro individual o colectivo.
El Fondo de Cese podrá ser individual o colectivo y deberá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.
- Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.
- Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.
Las cuentas, cuotapartes o valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial.
Qué aportes harán empleador y trabajador
Los trabajadores podrán realizar aportes adicionales en el Sistema de Cese Laboral con excepción de los correspondientes a la cancelación de indemnización del despido sin justa causa.
En caso de ser acordado mediante un convenio colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los “FCI de Cese Laboral”, los bienes y derechos que componen el patrimonio de los “de Cese Laboral”, y las rentas que estos generen e ingresen al mismo durante el funcionamiento de los “FCI de Cese Laboral”, estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las convenciones colectivas y las normas aplicables.
El Sistema de Cese Laboral deberá especificar su funcionamiento ante los siguientes casos de extinción de la relación laboral, entre otros:
- Mutuo acuerdo de partes.
- Despido sin justa causa.
- Con justa causa.
- Fallecimiento.
- Renuncia del trabajador.
- Despido indirecto.
- Jubilación del trabajador.
Aun faltan reglamentaciones de Afip, Anses y las normas de los convenios colectivos.