Recordatorio: obligatoriedad de registrar los datos biométricos
Mediante el registro de datos biométricos se facilita y garantiza la identificación de los ciudadanos que ingresan a los servicios de la AFIP para realizar transacciones informáticas. Todas las personas que operen con clave fiscal deben tener sus datos biométricos registrados y quienes aún no hayan cumplido con esta obligación, podrán hacerlo durante mayo, de forma progresiva. Se trata de datos personales, como imágenes faciales o huellas dactilares, que posibilitan la identificación única. El registro de datos biométricos podrá realizarse de acuerdo a las siguientes fechas: |
El registro de los datos biométricos puede realizarse de dos maneras: – Trámite electrónico: desde la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”. Este método de registración no requiere confirmación de los datos. Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la App tampoco deberán realizar confirmación ni aceptación de datos. – Trámite presencial: En caso de no poder cumplir con la registración de forma virtual, se podrá realizar el trámite de manera presencial en una dependencia de AFIP. Para ello, se debe solicitar un turno web (trámite “Datos biométricos – Registro”) y asistir en la fecha indicada con documento de identidad. |