Recategorización del Regimen Simplificado de ingresos brutos
Durante todo el mes de mayo está abierta la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. |
El 31/05/2023 vence el plazo para que los contribuyentes que revistan su condición en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen la Recategorización. |
Básicos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA
- Es un régimen opcional los contribuyentes encuadrados en el Régimen Local en la Ciudad Autónoma
- Siempre que superen estos parámetros :
A partir del 1 de enero 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $ 4.229.990, – de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es de $ 49.646,21. |
- El encuadre en el Régimen se dará en categorías conforme los parámetros y tipo de actividad que lleve a cabo, siendo estos ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida.
- La recategorización se realiza enero, mayo y septiembre en forma cuatrimestral.
Debes consultar la tabla y ver donde quedas encuadrado.
Consúltala en la página de AGIP
Por otra parte, en 2015 la AGIP impulsó la exención de pago de Régimen Simplificado para aquellos contribuyentes de la Ciudad que se encuentren adheridos a Monotributo Social de AFIP (que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP).
Exclusión de oficio por magnitudes superadas
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
Cese de actividades
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad