Quien cobra prestación por desempleo
Prestación por Desempleo para Trabajadoras/es en Relación de Dependencia
Es Para los trabajadores en relación de dependencia despedidos, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
A quiénes les corresponde
A trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Requisitos
- Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Tené en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con tu empleadora o empleador y te consideraste despedida/o, deberás realizar un trámite previo.
Monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Medio de cobro
ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Vas a tener que presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir tu tarjeta.
Si ya percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria vamos a asignarte esa misma cuenta.
Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
Trámite
Podés hacer este trámite por el canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo.
¿Ya cobrás la Prestación por Desempleo?
Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.
Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.