Que funcionarios públicos deben presentar su DDJJ patrimonial por su cargo
Funcionarios públicos Declaraciones Juradas Patrimoniales 2023. Prórroga hasta el 31 de julio 2024 Que funcionarios deben presentar la ddjj jurada patrimonial que pide la oficina anticorrupción: Quedan obligados todos las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, incluyendo aquellos detallados en los Arts. 2 y 3 de la Ley 26.857. Entendiéndose por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Recordemos que la Ley 25.188 de “Ética en el ejercicio de función pública” estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso. Fuente: Art. 1 Ley 25.188 y Arts. 2 y 3 Ley 26.857 Cuando deben presentarla en mayo: |
A través de la Resolución 4/2024, se prorroga hasta el 31 de julio de 2024 el vencimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023. Como se representa: |
Podrá generarse desde el sitio web www.afip.gob.ar, ingresando con CUIT y clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones WEB”
Para crear el formulario debe seleccionar la opción “Nuevo”, indicar en el campo “Organismo: OFICINA ANTICORRUPCION”, en el campo “Formulario”, “F1245 DDJJ PATROMINIAL INTEGRAL” y el Período Fiscal.
Al ingresar al formulario “F. 1245- DDJJ Patrimonial Integral” dentro del servicio “Mis Aplicaciones Web” se deberá indicar el tipo de declaración que desee realizar.
El sistema le permitirá seleccionar como tipo de declaración, el que corresponda, de acuerdo a las opciones que se detallan a continuación:
– una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo (Declaración Jurada de Alta);
– una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente, ahora prorrogada a julio.
-una Declaración Jurada por cese en el cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja (Declaración Jurada de Baja).
Quienes estén casado/as o conviviendo con una pareja o tengan hijos/as menores, deberán completar -además- el F-1246 “ANEXO RESERVADO – CÓNYUGE, CONVIVIENTE Y/O HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS”.