PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. DECRETO 332/2020
Objeto : atenuar el impacto de la emergencia sanitaria en aquellas pequeñas y medianas empresas que no reciben ingresos a causa de la cuarentena obligatoria , para afrontar el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo.
CONDICIÓN OBLIGATORIA: no ser empresa declarada de actividad y servicios esenciales en la emergencia sanitaria (art. decreto 297/20) y sus eventuales ampliaciones, que sieguen trabajando durante la cuarentena . así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad
Se podrá ingresar al beneficio cumpliendo con una o todas las siguientes condiciones:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
BENEFICIOS: Se podrá acceder a alguno de los siguientes beneficios :
a) Dos opciones que se debe elegir una sola
1. Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales del mes de Abril 2020 – SOLO PARA EMPRESAS HASTA 60 EMPLEADOS
2. Postergación del vencimiento del pago de contribuciones patronales del SIPA de los meses de Marzo y Abril de 2020 con planes de facilidades de pago según disponga AFIP (aun no dispuso ninguno preferencial, solo el vigente)
b) Asignación compensatoria al salario no remunerativo abonada por el estado a los trabajadores del sector privado: Datos a tener en cuenta:
• Solo para empresas hasta 100 trabajadores
• Suma de carácter no remunerativa abonada por ANSES
• Complementaria del salario del trabajador
• Equivalente , como máximo , a un salario mínimo vital y móvil $16.875. este monto pagará ansses directamente al empleado , Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
o Si tenes menos de 25 empleados será el 100% que pagará de salario mínimo vital y móvil
o Si tenes de 26 a 60 empleados, ansses pagará el 75% del salario mínimo vital y móvil
o Si Tenes de 61 a 100 empleados, anses pagará el 50%.
c) Nuevo Repro: para empleadores que superen los 100 trabajadores: consiste en una ASIGNACIÓN NO CONTRIBUTIVA de un mínimo de $6.000 a un máximo de $10.000 por empleado.
Sistema integral de prestaciones por desempleo. se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos. Hasta ahora, los valores oscilaban entre 3.000 y 6.000 pesos, por lo que se duplican.
IMPLEMENTACIÓN: Si bien no se encuentra reglamentada la forma de implementación, se deberá:
a. Acreditar a la AFIP la nómina del personal afectado y las actividades alcanzadas. (AFIP deberá dictar resoluciones generales para indicar de qué manera se lo informará.
b. El Ministerio de trabajo Podrá relevar datos adicionales que permitan verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.Y Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar conclusiones.
c. Periodo de aplicación El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
A la brevedad, al reglamentarse y apenas se puedan solicitar los beneficios, estaremos informándolo.
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