Planificando el cierre de año, hablemos de donaciones de inmuebles
Las donaciones pasaron a ser más seguras desde la modificación del Código Civil y Comercial, las donaciones de inmuebles ya no son observables ante la Justicia y no tienen trabas para venderse o usarse
Con el código anterior, esos títulos donados quedaban observables por 10 años desde la donación o 5 años desde la muerte del donante; por lo que nadie quería comprarlos.
Planificar la herencia: la donación en vida resulta menos costosa y más rápida de ejecutar que las sucesiones, pero hay que planificar también en base a otros variables, impositivamente es una manera de además dividir el patrimonio para pagar menos tasa de impuesto a los bienes personales donde se paga más a medida que el patrimonio es más grande, también e evita caer en el impuesto a las grandes fortunas o impuestos de emergencia sobre patrimonios mas grandes.
Al dividir los bienes entre los hijos, cada hijo aplica el mínimo no imponible de $ 6.000.000 y además no se paga bienes personales por la vivienda
Porque se quiere hacer las donaciones antes de fin de año:
Porque en CABA en 2023 comenzara a regir tener que hacer un estudio catastral antes de cada escritura, ya rige en provincia y complica las transferencias de dominio.
Además en el año próximo aumentan las valuaciones fiscales y el vir, y los impuestos que se pagan en base a esos montos, este año están congelados desde enero 2022.
A la hora de considerar la posibilidad de hacer adelantos de la herencia, hay que tener en cuenta que se puede donar a los hijos por partes iguales en condominio, donar un inmueble a cada uno de ellos en distintos momento o donar solo la “propiedad nuda” (vacía de contenido) y reservándose el derecho real de usufructo vitalicio.
“Normalmente el donante se reserva el derecho de usufructo del bien donado, de manera que puede continuar usando o alquilando el inmueble en provecho propio”,
¿Cómo se hace la donación?
Para concretar la donación, el dueño deberá presentar el título de propiedad y acreditar estar al día con el pago del Impuesto Inmobiliario.
Si el inmueble está ubicado en provincia de Buenos Aires o el beneficiario de la donación tiene su domicilio en territorio bonaerense debe abonarse el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB), cuyo importe es variable en función de la valuación fiscal del inmueble y el vínculo de parentesco entre donante y donatario. En la ciudad de Buenos Aires no existe este impuesto.
En cuanto a la AFIP, la donación no paga Impuesto a las Ganancias.
Normalmente las donaciones se hacen a favor de los hijos, que son herederos forzosos. No se pueden hacer donaciones al esposo, excepto que hayan optado por el régimen de separación de bienes y no el de comunidad.
También pueden hacerse donaciones a quienes no sean herederos forzosos, pero debe velarse por que la donación no perjudique los derechos de estos últimos, o a entidades benéficas.