Parada y/o reparto de diarios
Incorporación de nuevos artículos para venta y distribución |
Mediante la Resolución 1481/2023 se autoriza a los titulares de paradas, de reparto de diarios, revistas y afines, y a los titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines que se encuentren inscriptos bajo los términos de la Resolución 935/2010 a incorporar para su venta, distribución y/o entrega: a. Material didáctico y pedagógico de nivel escolar inicial, primario, medio y superior. b. Artículos de librería que componen la canasta básica escolar nacional. c. Artesanías, manualidades, artículos regionales y recuerdos turísticos (monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios de todo carácter, accesorios, merchandising oficial de distintas instituciones y suvenires religiosos, artísticos y deportivos). d. Venta y expendio de pasajes y tickets para viajar en autobús, trasportes locales, urbanos e interurbanos y/o packs turísticos. e. Expendio de bebidas no alcohólicas, incluye servicios de cafetería. f. Expendio, promoción y circulación de juegos de azar y loterías autorizados en formato físico o virtual, en el marco de las regulaciones locales. g. Artículos de higiene personal descartable (pañuelos, barbijos, guantes, etc.), artículos básicos de atención integral didáctico, terapéutico y lúdico y aquellos relacionados a la seguridad vial de peatones y ciclistas. h. Expendio y recolección de pilas, baterías, encendedores y demás materiales con el objetivo de la protección del medioambiente y la práctica de desarrollo sostenible. i. Incorporar políticas ambientales, de economía circular y economía sustentable, a través del sistema de regulación de venta y distribución y fomentar el programa de empleo verde que orienta a trabajadores y trabajadoras asalariadas/os, independientes o de unidades autogestivas de manera individual o asociativa. Ello, sin perjuicio de los permisos de otras reparticiones y/o jurisdicciones que pudieren corresponder. A su vez, recordamos que la obtención de dichos permisos no implica el reconocimiento de la titularidad de los derechos a los cuales se refiere la presente resolución. |