PARA EL EJERCICIO 2021 : HABRÁ MAS EXENCIONES en GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Se eximen los rendimientos de algunos instrumentos financieros
Se publicó la Ley 27.638, mediante la cual se disponen nuevas condiciones para las inversiones en plazos fijos, obligaciones negociables y fondos comunes de inversión, entre otros.
A continuación, señalamos los principales lineamientos:
– Impuesto a las ganancias
Sustituye con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, SE EXIME A los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva,
– Impuesto sobre los bienes personales
Incorpora, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes,
QUEDAN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO .
i) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias;
j) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;
k) Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación.