Oportunidad para presentar balances atrasados en IGJ
IGJ habilita la “Presentación fuera de termino de estados contables”
La IGJ establece un régimen especial para que las entidades regularicen estados contables atrasados sin multas hasta diciembre 2025.
Mediante la Resolución General 4/2025, publicada el 13 de enero de 2025, la Inspección General de Justicia (IGJ) ofrece a las entidades con obligaciones pendientes la posibilidad de regularizar la presentación de sus estados contables atrasados correspondientes a los últimos 10 ejercicios.
¿Quiénes pueden acceder?
El régimen aplica a:
- Sociedades por acciones.
- Sociedades de responsabilidad limitada alcanzadas por el artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550.
- Entidades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el artículo 118 de la misma ley.
- Asociaciones civiles y fundaciones.
¿Cuáles son los beneficios?
- Regularización sin multas: Las entidades podrán presentar la documentación adeudada sin enfrentar sanciones administrativas, siempre que cumplan con los requisitos del régimen antes del 31 de diciembre de 2025.
- Un único costo: Sólo deberán abonar un formulario por la presentación fuera de término, independientemente de la cantidad de ejercicios que regularicen.
Requisitos específicos para fundaciones
Las fundaciones deberán presentar:
- Estados contables e inventarios.
- Actas del Consejo de Administración.
- Plan trienal de acción.
- Bases presupuestarias correspondientes al ejercicio analizado.
Suspensión de sanciones
Desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos los procedimientos sumariales por incumplimientos relacionados con la presentación de estados contables, excepto en casos de órdenes judiciales o denuncias de terceros.
Exclusiones del régimen
Quedan fuera del beneficio las entidades que:
- Tengan sanciones firmes no abonadas.
- No hayan saldado las costas generadas por juicios de ejecución.
Plazo para acogerse al régimen
Las entidades podrán adherirse a este régimen especial desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué pasa después del vencimiento?
Una vez finalizado el plazo, la IGJ aplicará las sanciones previstas en la Ley 22.315 y la Ley 19.550, sin necesidad de intimación previa.
Norma: Resolución General 4/2025
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA