OBLIGACIONES NEGOCIALES DE EMPRESAS ARGENTINAS, PERO COMPRADAS EN EL EXTERIOR
LA DUDA ES SI PAGAN CON ALÍCUOTA SIMPLE O CON ALÍCUOTA DOBLE POR TENERLAS EN UN PORTFOLIO EN EL EXTERIOR
El artículo 19, inciso j), de la ley de bienes personales considera situados en el país los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores, emitidos por entes públicos y privados, cuando estos tuvieran domicilio en el país. Por lo tanto, las obligaciones negociables de sociedades del país las considera como un bien situado en el país, independientemente donde hayan sido compradas o donde se encuentran físicamente. Debe cargar como un bien situado en el país.