Obligación para las empresas GUARDERÍAS EN EL LUGAR DE TRABAJO – cuando y como.
¿Cuáles son los requisitos y cuando comienza a ser exigible para el empleador la obligación de ofrecer en el establecimiento espacios de cuidado de niños y niñas a cargo de los trabajadores?
LEGISLACIÓN: El Decreto 144/2022 reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo.
COMO SE CUENTAN LOS 100 TRABAJADORES: Se establece que para calcular si se alcanza ese número mínimo, se tendrán en cuenta no solamente los dependientes del establecimiento principal, sino también aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.
REEMPLAZO POR PAGO: Además, se contempla que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán reemplazar esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos, que no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen Especial de contrato de trabajo para el personal de Casas Particulares. De todas maneras, el objetivo de la norma es que los trabajadores tengan a sus hijos cercas de su lugar de trabajo.
VIGENCIA: Esta obligación será exigible a partir del 23 de marzo del 2023.
PARQUES INDUSTRIALES: La norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.
SUBCONTRATAR: En ese sentido, además, se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Entendemos que es un nuevo costo para las empresas y deben estudiar las posibilidades de cada empresa para cumplir la norma.
TRABAJO PARCIAL: Además se aclaró que en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
TELETRABAJO: Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, se le deberá abonar la suma no remunerativa.
INFRACCION: se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.
ANTECEDENTES: En octubre de 2021 la Corte Suprema , confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974.
De esta manera, 48 años más tarde, la Corte Suprema obligó al Poder Ejecutivo a reglamentar las guarderías en las empresas. La iniciativa, surgida en 2015 de un grupo de alumnos de derecho de la Universidad Austral, desembocó en la sentencia del máximo tribunal para que se reglamente la Ley de Contrato de Trabajo y fije el número mínimo de empleados que debe tener una compañía para disponer de un espacio de cuidado para los hijos de su staff.
Recordemos que la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo se sancionó en 1974, pero nunca se reglamentó. Un día fue recogida por aspirantes a abogados en 2015, fue un grupo de alumnos de derecho de la Universidad Austral que, en las últimas instancias de la carrera y como parte de la Clínica Jurídica hicieron la recomendación.
PARA HOMBRES Y MUJERES: El caso es tanto para las mujeres trabajadoras a tener guarderías en sus establecimientos laborales, como el de los empleados varones a que también se les reconozca lo mismo. El artículo 179 de Ley de Contrato de Trabajo tomaba como base a las trabajadoras mujeres. El fallo TUVO en cuenta a todos los trabajadores.
INCENTIVO FISCAL: Los asesores impositivos, creemos que habría que buscar la forma de que las empresas no asuman un costo exagerado. Por ejemplo, una posibilidad sería implementar algún mecanismo de incentivo fiscal que permita a las compañías desgravar estos costos. La idea siempre es generar más trabajos y no tener que reducir costos por otro lado.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065