NUEVO REGISTRO DE RENTAS DEL EXTERIOR
A través de la Resolución General N° 5284/22 se crea el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” (Art. 90 Ley 27.260). Rentas pasivas, son todos los intereses, dividendos o alquileres o sea toda renta no productiva. – Quedan alcanzados por la obligación de informar al “Registro” los datos de la entidad del exterior que haya obtenido una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario que se informa y su vinculación con la misma, los siguientes sujetos residentes en el país: a) Los previstos en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la R.G. 3312/12 b) Los contemplados en el artículo 1° de la R.G. 4697/20 – Se consideran rentas pasivas, a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los ingresos brutos anuales a considerar serán aquellos que surjan del balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya producido hasta el 31/12, inclusive, del año inmediato anterior al vencimiento fijado en el artículo 15 de la presente para cada período fiscal a informar, o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales. Régimen de información de rentas pasivas de fideicomisos o figuras asimilables del exterior – Se establece un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país enunciados en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fudiciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la RG 3312/12, cuando el fideicomiso u otra figura asimilable al mismo del exterior con el que se encuentre/n vinculado/s, haya obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al 50% de sus ingresos brutos. También se encuentran alcanzados por el régimen, aquellos fideicomisos del país que posean participación en fideicomisos o figuras asimilables al mismo del exterior, sociedades o cualquier otro ente del exterior, que obtengan rentas pasivas en los términos de la presente. – Se presentará mediante el formulario de declaración jurada F.8095, el cual se generará utilizando el servicio denominado “Fideicomiso – Rentas Pasivas” (Nivel de Seguridad 3 o superior). Régimen de información de rentas pasivas de sociedades y otros entes del exterior (excepto fideicomisos o similares) – Se establece un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país enunciados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4697/20, cuando las sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y figuras del exterior asimilables al mismo- en el que tengan participación o vinculación hayan obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al 50% de sus ingresos brutos y el sujeto obligado sea titular de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de la precitada entidad del exterior. Asimismo, se encontrarán obligados a informar las rentas pasivas mencionadas los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior -excepto fideicomisos y figuras asimilables al mismo del exterior. – Se presentará mediante el formulario de declaración jurada F.657, el cual se generará utilizando el servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” (Nivel de Seguridad 3 o superior) Periodicidad de la información La información a suministrar será la correspondiente a cada año fiscal o calendario, según se trate de sujetos que confeccionen, o no, balances comerciales. Dicha deberá suministrarse hasta las fechas del año siguiente al que corresponde la misma: |