Nuevo programa”Compra sin iva”
El beneficio alcanza a trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas y jubilados que perciban hasta tres haberes mínimos y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y prevé la devolución de hasta $18.800 mensuales.
Hoy comienza el Programa “COMPRE SIN IVA”:
• Devolución de hasta $18.800 por mes.
• Es solo para compras con tarjeta de débito.
• Automática (sin trámites) a las 24 o 48hs del gasto.
• En alimentos y bebidas, frutas, verduras, carne, higiene personal y la canasta del hogar.
• Es acumulable con otras promos.
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
Se amplio el beneficio de reintegro del IVA:
A jubilados y pensionados, que no excedan de 6 haberes mínimos garantizados, trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen 6 veces el SMVM; personal de casas particulares y Monotributistas (excepto que tengan otros ingresos por cargos públicos, relación de dependencia, jubilación, dirección de sociedades, por inversiones financieras o locación de inmuebles).
Quedan alcanzadas las compras de bienes en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o “POTENCIAR TRABAJO”.
Se aumenta el reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800.
Sujetos alcanzados
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito.
En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, excepto que obtengan otros ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Comercios
Para comprar en comercios minoristas y/o mayoristas
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.
Personas excluidas
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
a) Las personas que tributan el impuesto sobre los bienes personales.
b) Trabajadores autónomos.
Vigencia
Para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.
¿Operativo de control?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), hace control en carnicerías y verdulerías, panaderías y comercios de cercanía para que esta devolución se aplique.
¿En qué consiste el operativo de control?
El operativo de control realizado por la AFIP consiste en revisar que los locales tengan posnet para recibir pago con tarjeta
Consulta de nómina de beneficiarios
Verifica en la página web de Afip, si la CUIL/CUIT que ingresaste está incluida dentro de la nómina de beneficiarios.
Tené en cuenta que la información disponible se actualiza mensualmente.
Resolución (ME) Nº 1373/2023 (BO 16/09/2023)
Fuente; Resolución General (AFIP) Nº 5418/2023 (BO 16/09/2023)
Reglamentan el nuevo Programa “Compre sin IVA”, conforme lo prevé la R. (ME) Nº 1373/23. Así se adecua la R.G. (AFIP) Nº 4676/20, incorporando nuevos beneficiaros y la ampliación del tope del reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800 por beneficiarios. El reintegro comprenderá a las transferencias con tarjetas de débito, pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas con códigos QR. Los comercios deberán estar inscriptos ante AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la norma. La presente resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18/09/2023.