NUEVO BENEFICIO: NO MAS IMPUESTO AL DEBITO PARA MONOTRIBUTISTAS
BUENA NOTICIA , El retrogrado impuesto al débito y crédito en cuentas bancarias, no se cobrara más a los Monotributistas ,
De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas , deben anotarse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.” de la página Afip.
Asi , la AFIP publicó la Circular 3/2021 indicando que es obligatoria la inscripción de las cuentas bancarias de los monotributistas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General N° 3.900 para beneficiarse con la exención, al que se accede con clave fiscal.
Luego, 1) Cargar el número de la CBU de la cuenta ; 2) Tipiar “Mono” en el campo buscar para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro “Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo”; 3) Tildar la opción 4; y 4) Realizar un click en “Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio”
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