NOVEDADES IMPOSITIVAS: JULIO 2020
Informe Nro. 99 – 06 de julio de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires Novedades del Banco Central sobre factura de crédito electrónica FECOBA informa que el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Resolución 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación, actualizó a $146.885 el monto mínimo para la emisión de la Factura de Crédito Electrónica. Así, a raíz de la Resolución 36/2019, se establece la actualización de los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyME y se actualiza el monto mínimo que hasta el momento era de $100.000, instando a las empresas a emitir a partir de ahora una Factura de Crédito Electrónica por $ 146.885. Este nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan con fecha 3 de julio de 2020 en adelante. Registro electrónico de operaciones en Libro de IVA digital período junio 2020 FECOBA comunica que, a partir de la Resolución General 4597 de la AFIP, desde el período fiscal junio 2020 rige la entrada en vigencia de la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital para los responsables inscriptos en el IVA que: Se hayan visto obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 Hayan efectuado ventas por un monto de hasta $ 500.000 entre operaciones gravadas, exentas y no gravadas en IVA, durante el año 2018. Se aconseja que, si surgiera la duda respecto de si se fue incluido o no en el sistema del registro electrónico de operaciones, se efectúe la consulta con CUIT y clave fiscal en la web de AFIP. Para mayor información, ingresar al micrositio Libro de IVA Digital. Exención del impuesto a las ganancias para guardias obligatorias de salud y seguridad En el marco de la emergencia sanitaria y a partir de la Resolución General 4752/2020, pasan a considerarse exentas del impuesto a las ganancias las remuneraciones adicionales obtenidas entre marzo y septiembre de 2020 en concepto de guardias obligatorias, horas extras y/o cualquier otro concepto que se liquide en forma específica y adicional como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia Coronavirus, por lo cual no formarán parte de la base de cálculo para el impuesto en cuestión. En este sentido, informamos que dichas remuneraciones deberán identificarse en los recibos de sueldo bajo la denominación “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19” y los aportes obligatorios para el empleado deberán exponerse en proporción a la parte gravada y a la parte exenta de las remuneraciones totales. El beneficio aplica para los empleados del sector salud, ya sean éstos del sector público o del sector privado (incluidos los técnicos y auxiliares), además del personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, la actividad migratoria y aduanera, los bomberos y los recolectores de residuos. Nuevo servicio de Telegramas laborales en la AFIP FECOBA comunica que a raíz de la Resolución 4747/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece el nuevo servicio denominado “Telegramas Laborales” a través de su sitio web. Para utilizarlo, se debe acceder con clave fiscal (nivel de seguridad 2 o superior) o a través del “Home banking”. Se trata de un servicio para que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores. Cuando un empleador no registra una relación laboral, o lo hace indebidamente indicando una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la que abona al trabajador, este último podrá enviarle una intimación para que regularice la situación, en el marco de la Ley 24.013 que en su art. 11 establece que las indemnizaciones por falta de registración de la relación laboral, fecha de ingreso posterior o de remuneración menor, procederán cuando el trabajador o asociación sindical que lo represente, cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que éste regularice la relación laboral y remita a la AFIP copia de dicho requerimiento. Así, para que los efectos legales de la intimación se cumplan, es necesario que se remita una copia del telegrama a la AFIP. Se prorrogan las Presentaciones Digitales hasta el 31 de julio FECOBA comunica que, a través de la Resolución General 4685 publicada en marzo pasado, se dispuso la utilización de Presentaciones Digitales para determinados trámites y gestiones. En el marco de la emergencia sanitaria, a través de la Resolución General 4749/2020 de AFIP, se resuelve prorrogar su utilización obligatoria hasta el próximo 31 de julio y se incorporan además, nuevos trámites al servicio. Feria Fiscal Extraordinaria A través de la Resolución General 4750/2020 de AFIP se fija entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, la Feria Fiscal Extraordinaria. Prórroga de la suspensión de actuaciones sumariales cambiarias y financieras El Banco Central de la República Argentina, a través de la Resolución 262/2020, prorrogó hasta el 17 de julio la suspensión de actuaciones sumariales cambiarias y financieras que se hayan instruido en los términos de la Ley de Régimen Penal Cambiario y la Ley de Entidades Financieras, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan por no ser necesaria la intervención de los encausados. Debido al endurecimiento de la cuarentena dispuesto por el Poder Ejecutivo, se declaran inhábiles los días del 29 de junio al 17 de julio inclusive, para este tipo de actuaciones. Creación del “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento” A través de la Resolución General 327/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento” que tiene por objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas que desarrollen y/o implementen soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la pandemia COVID-19. También se aprueba el reglamento operativo con los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa. AGIP modifica la matriz de perfiles de riesgo fiscal La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) introdujo modificaciones en la matriz de riesgo fiscal en virtud de la mejora de las herramientas tecnológicas de procesamiento de la información del organismo para agilizar el proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Más información AQUI Liquidación junio 2020 del Salario Complementario para Empleados de Comercio FECOBA informa que la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS) y las diferentes cámaras de comercio, no lograron cerrar un nuevo acuerdo y la liquidación de junio, por tal motivo, será similar a la liquidación del mes pasado, más la primera cuota del aguinaldo. El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos: La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado. Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis. Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio. Nuevas escalas salariales Al no haber podido llegar los referentes del sector comercial a un nuevo acuerdo, las liquidaciones deberán efectuarse con la información que se encuentra disponible hasta el momento, es decir tomando como parámetro el sueldo del mes de mayo. La recategorización del Monotributo vence el 20 de julio FECOBA informa que el 20 de julio próximo vence la recategorización semestral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Esta es una oportunidad para bajar la cuota de aquellos Monotributistas que facturaron mucho menos este último semestre, y también a considerar si se bajó el consumo de luz y/o bajaron los alquileres. Su bien la recategorización es semestral, el cálculo debe realizarse tomando los datos de los doce últimos meses, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. Si no hubo cambios en la facturación y demás parámetros, no es necesario recategorizarse porque la AFIP da por entendido que se seguirá en la misma categoría. Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría? El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización (Agosto 2020). ¿Cómo se debe de realizar el cálculo de recategorización si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad? De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de las actividades, al momento de la recategorización se deberá proceder a analizar los parámetros para que se determinar la recategorización, o sea, sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12. Cabe destacar que, de no haber transcurrido un período de seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial vigente al momento de la primera recategorización. Ciudad de Buenos Aires, 06 de julio de 2020. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal, que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. Retwittear Compartir Reenviar |