Niños con cáncer, que dice la ley
Reglamento del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer
El Poder Ejecutivo, a través del decreto 68/2023, aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.
Dicha norma dispone que el Instituto Nacional Del Cáncer (INC) extenderá una credencial, a quienes se hallen inscriptos o inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo, que establece la condición de beneficiario y/o beneficiaria, y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente y/o de la paciente, hasta los 18 años de edad, inclusive.
Por otro lado, las obras sociales, las prepagas, y todos aquellos agentes de servicios médicos asistenciales, deben brindar al niño, a la niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción y diagnóstico oncológico.
Recordemos que mediante la ley 27674. Se determinó la Protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer
La Ley 27.674 crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.
Les da Derechos:
Los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y todo niño, niña y adolescente hospitalizado tienen derecho:
- A recibir los mejores cuidados. Se debe preferir el tratamiento ambulatorio y la permanencia en el hospital debe ser lo más breve posible.
- A estar acompañado o acompañada de sus familiares o las personas que los cuidan. Estas personas pueden permanecer en el hospital de forma gratuita si ello no perjudica el tratamiento del niño, niña o adolescente.
- A recibir información comprensible sobre su enfermedad y su tratamiento. Puede decidir con la ayuda de sus progenitores.
- Al consentimiento informado, según lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.
- A recibir una atención individualizada siempre con el mismo médico.
- A que los familiares o personas que los cuidan reciban toda la información sobre la enfermedad y su bienestar respetando su derecho a la intimidad.
- A dar su conformidad a los tratamientos que se le aplican.
- A recibir acompañamiento psicológico. También sus familiares o personas que los cuidan.
- A rechazar medicamentos y tratamientos experimentales.
- Al descanso, el esparcimiento y el juego.
- A la educación.
- A recibir tratamiento para el dolor y cuidados paliativos.
Cobertura
El sistema público de salud, las obras sociales y la empresas de medicina prepaga deben dar al niño, niña y adolescente con cáncer la cobertura total de las prestaciones previstas en esta ley para la prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y toda la tecnología relacionada con el diagnóstico oncológico.
En ningún caso se podrá pedir a las y los pacientes oncopediátricos el pago de coseguros, copagos o similares.
Asignación económica
El Estado nacional debe dar una asignación económica equivalente a la Asignación por hijo con discapacidad para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.
Es el Instituto Nacional del Cáncer determina en cada caso las condiciones, requisitos y plazo de la asignación económica. La asignación económica no puede durar más que el tratamiento médico. La ANSES está a cargo del pago de la asignación económica.
En caso de fallecimiento de la niña, el niño o el adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, tendrán derecho al subsidio de contención familiar
Asistencia
El Instituto Nacional del Cáncer debe dar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer mientras dure el tratamiento:
- estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladan a las personas beneficiarias de Ley 27.674;
- gratuidad en el uso del transporte público.
Licencias en el trabajo de los padres:
Uno de los progenitores o el representante legal que se encuentre a cargo del paciente que trabaje en relación de dependencia tiene derecho a pedir licencia sin goce de haberes para acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos médicos.
Esta licencia no es causal para perder el presentismo ni es causal de despido.
La duración de la licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo” del paciente. Los progenitores, representantes legales o quienes se encuentren a cargo del paciente podrán usar de manera alternativa la licencia.
Durante la licencia el trabajador o trabajadora recibe de la ANSES, las asignaciones y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.