Moratoria: preguntas y dudas frecuentes
19 julio, 2024 Por Ignacio On line
Todo lo que necesitas saber sobre la nueva moratoria de la AFIP para regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, con facilidades de pago y condonación de multas e intereses.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.
El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.
El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
Esta moratoria es una de las medidas incluidas en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
Con el objetivo de facilitar la comprensión del nuevo Régimen de Regularización de Activos y la reciente moratoria, hemos recopilado las preguntas más frecuentes y sus respuestas. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para aprovechar al máximo esta oportunidad de regularización.
¿Se pueden refinanciar planes de pago?
Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través de “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en el marco del presente régimen. (Fuente: Artículo 17 Resolución General 5.525/2024)
¿Qué obligaciones se pueden incluir en el régimen?
Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:
- Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
- Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
- Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por el artículo 4 de la ley 27.743.
- Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
¿Qué obligaciones quedan excluidas del régimen?
No se podrán incluir en el régimen de regularización:
- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
- Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
- Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
- Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
¿Se pueden Incluir de deudas de Monotributo?
Si, se pueden incluir, pero solo el componente impositivo, queda fuera de la moratoria el componente previsional y la obra social.
¿Se pueden incluir deudas del régimen de Servicio Doméstico?
No, están excluidos de la moratoria los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
¿Se pueden incluir deudas que surjan del Aporte Solidario y Extraordinario?
Sí, se pueden incluir en el régimen a las obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N° 27.605.
¿Se pueden incluir obligaciones vencidas a partir de abril de 2024?
No, sólo se pueden incluir obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con ellas.
¿Se pueden incluir anticipos y pagos a cuenta?
Únicamente podrán incluirse los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
¿Qué ocurre con el IVA adeudado por importación de servicios?
El IVA adeudado por importación de servicios podrá incluirse en la regularización.
Cuando se trate de planes de facilidades de pago previstos en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, al pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.
De tratarse de planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6°, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
¿Qué implica la adhesión al régimen por obligaciones fiscales aduaneras?
La adhesión al presente régimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novación de esas obligaciones y su conversión a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al régimen.
¿A qué tipo de cambio se pesifican las deudas aduaneras?
Las deudas aduaneras se pesifican al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al régimen.