Monotributo social
AFIP mejora condiciones del programa
El Monotributo social y el promovido, son para quienes facturen como máximo $1414.000 al año y pagan una cuota muy reducida, con el beneficio que suman aportes para el día de jubilarse y se tiene una obra social
No pueden usarlo los empleados, profesionales o quienes tienen más de un inmueble o auto nuevo
Ahora Los nuevos beneficios para monotirbuto social son:
Reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores independientes promovidos:
El importe de la cuota de inclusión social se reduce del 2,5% al 1% del monto total de las operaciones facturadas durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.
El importe de la cuota de inclusión social pasa también del 2,5% al 1% del aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.
Los trabajadores independientes promovidos estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando desarrollen actividades agropecuarias o se trate de asociados a cooperativas de trabajo.
Los trabajadores independientes promovidos que hubieran optado por su incorporación y, en su caso, la de su grupo familiar primario, al Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán ingresar las cotizaciones con destino a dicho sistema mediante la utilización de la credencial para el pago.
Financiamiento de la diferencia de la cotización previsional:
El Ministerio de Desarrollo Social financiará la diferencia de la cotización previsional destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los trabajadores independientes promovidos que, a su vez, se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) (RENATEP).
Opción para ingresar la cotización previsional:
Los pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado (RS) que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán optar por ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los términos del artículo 48 del Decreto1/10 y sus modificatorios.
Diferimiento del plazo para el pago de las cotizaciones:
El plazo para el pago de las cotizaciones previstas se difiere hasta el 20 de febrero 2024, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.
Fuente: Decreto 444/2023 publicado Boletín Oficial, que modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Y Resolución General 5415/2023, introdujo algunos cambios muy importantes para el llamado Monotributo Social.