MONOTRIBUTO: PORQUE TENES QUE ESTAR ATENTO A LA RECATEGORIZACIÓN
Los MONOTRIBUTISTAS están habilitados para la recategorización semestral,
hasta el 29 de julio próximo.
A través de la Resolución 5226/2022, AFIP formalizó la semana pasada la recategorización semestral del monotributo que se podrá realizar entre hoy y el 29 de julio próximo. También confirmó la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.
La medida tiene como objetivo garantizar que los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, sancionada por el Congreso y promulgada por el Gobierno.
Para la categoría A y B, el pago vendrá sin la parte impositiva, lo cual representa un ahorro mensual que pude ser desde 288 a $ 555 por mes.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. De esta manera, de manera excepcional, el plazo para hacer este trámite semestral del monotributo estará habilitado hasta el 29 de julio, y hasta el 27 de julio puede pagarse la obligación del mes en curso.
Recategorización del monotributo: cómo es el trámite.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año. Los contribuyentes, según informó la AFIP, deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. El trámite para la recategorización estará habilitado hasta el 29 de julio, confirmó el organismo.
Las escalas actualizadas para realizar la recategorización pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar, y corresponden a los montos de facturación por categoría. Para efectuar el trámite, los monotributistas deben acceder con su clave fiscal al sitio oficial de la AFIP.
Una vez dentro podrán revisar los datos de la categoría actual como así también de las escalas vigentes. Al elegir la nueva categoría, se deberá completar el monto facturado y confirmar la categoría.
Cabe recordar que la AFIP, instrumentó la actualización excepcional de las escalas con un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. Desde el organismo público confirmaron que todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento y que, cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la categoría que ya poseen.
Asi que quizás bajes de categoría, sobre todo esto beneficio a las categorías más bajas.
Recorda que el precio máximo de los productos no se modificó, así que debes respetar ese limite o sino debes pasarte al IVA, ese límite es $ 49.646., ningún producto podes vender a más de ese valor.
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