MIPYMES: suspenden la percepción de Ganancias e IVA para determinadas importaciones
La AFIP suspende las percepciones de ganancias e IVA para la importación de determinados productos que realicen las empresas que cuenten con “Certificado MiPyME”
A través de la resolución general 5501, la AFIP dispone la suspensión del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a la importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la norma, que sean realizadas exclusivamente por empresas que al momento de la importación tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Esta suspensión será de aplicación por el plazo de 120 días corridos contados a partir del de la publicación de la resolución general (AFIP) 5490, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024.
Así, a través de la Resolución General 5501/2024, exceptúa de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, , a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-. Oportunamente, la Resolución General 5490/2024, eximió temporalmente de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, por un período de 120 días consecutivos. |
Régimen de percepción de Ganancias
La AFIP, por medio de la resolución general 2281, estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.
Régimen de percepción del IVA
Por otra parte, por medio de la resolución general 2937, el Organismo Fiscal estableció estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.