Memoria de las Sociedades por acciones y SRL
¿Qué es la memoria y en qué casos es obligatoria?
La memoria es un documento confeccionado por los administradores de la sociedad donde informan el estado de la misma y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar la situación societaria –art. 66 LGS- La Inspección General de Justicia, en el artículo 306 de la resolución general (IGJ) 7/2015, considera que es de aplicación obligatoria para todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado en el artículo 299, inciso 2 de la Ley General de Sociedades. La misma resolución fija los requisitos que debe incluir la memoria y dispone una dispensa para su confección conforme los parámetros fijados en la norma, para aquellas sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la LGS y las sociedades de responsabilidad limitada comprendidas dentro del inciso 2) del artículo 299, que justifiquen que no es necesaria para sus propósitos, ni existen accionistas o terceros, que hayan demostrado en forma fehaciente un interés legítimo en dicha información.