Mejoras temporales para acceder a los planes de pago de AFIP
Según lo establecido por AFIP a través de la Resolución General 4548/19, hasta el 31/12/19, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, ampliándose además de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las Pymes. En tal sentido, no se tendrá en cuenta el perfil de riesgo o atraso de los contribuyentes
Esta medida fue solicitada en reiteradas oportunidades a la AFIP desde FECOBA a través de la CAME en representación de las Pymes porteñas, dado que quienes se atrasaban además, se veían perjudicados para poder solicitar el acceso a planes de pagos. A partir de lo anunciado, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior, ahora podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y a una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.
Importante: Aún se encuentran pendientes de aplicación otras medidas que contemplan la extensión del plan de facilidades de pago no permanente dispuesto por la Resolución General 4477/19 de AFIP, en hasta 120 cuotas mensuales.