Medicina Prepaga: precios diferenciales según la edad | Mayores de 65 años
De acuerdo a lo expresado en la Resolución 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, una vez ingresado el usuario a la entidad de medicina prepaga, el valor de la cuota deberá permanecer inalterable mientras dure la afiliación, incrementándose la misma sólo a partir de: – Aumentos autorizados (fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos). – Cambios de categoría de cuota al alcanzar el usuario la edad correspondiente a las distintas franjas etarias establecidas (variación máxima de 3 veces entre el precio de la primera y la última franja etaria). Asimismo, se dispone la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para la cobertura de afiliados mayores de 65 años para quienes posean una antigüedad mayor a 10 años en la misma entidad. No se podrán aplicar aumentos en razón de su edad pero, si no contaran con al menos 10 años de antigüedad continua dentro de la entidad de medicina prepaga, podrán disponerse incrementos en el valor de las cuotas, conforme el siguiente detalle: Lo establecido deroga la Resolución 419/2012. Entrada en vigencia: a partir del 30-11-2023. |