Más control de Arca sobre lo que se gasta en el exterior con tarjeta
Modifican el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito: nuevos datos a reportar sobre consumos en el exterior
Se modifica el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito previsto en el Anexo IV de la R.G. (AFIP) N° 3421/2012, estableciendo nuevos datos a reportar sobre consumos en el exterior realizados con tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país.
El objetivo de la medida es mejorar la fiscalización y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La norma rige para vencimientos a partir del 01/07/2025.
Las tarjetas de crédito deberán ampliar la información sobre los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país, agregando a lo que ya se informaba:
- Monto de la operación en pesos.
- Nombre del comercio.
- Código de rubro del comercio.
- Número de identificación del comercio.
Ahora, las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de compra y débito deberán informar una serie de datos esenciales de las operaciones realizadas en el exterior. Entre estos datos se incluyen: el número de tarjeta, la marca de la misma, la fecha de la operación, el país en el que se realizó la compra, el nombre del comercio y el monto de la operación en moneda extranjera y en pesos. Además, deberán especificar el código de rubro del comercio y el número de identificación del mismo.
En ese sentido, uno de los aspectos técnicos más relevantes de la resolución es el código de rubro que deberá ser reportado por los comercios internacionales en los que se realicen las compras. Este código se corresponde con el Merchant Category Code (MCC), utilizado por las entidades administradoras de tarjetas, basado en los sistemas de clasificación de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y el Clasificador Industrial Estándar (SIC). Este cambio busca mejorar la precisión en el seguimiento de las compras realizadas en el extranjero, asegurando que las transacciones se clasifiquen correctamente según el tipo de bien o servicio adquirido.
Este nuevo nivel de información puede ayudar a las autoridades a entender mejor el comportamiento de consumo de los usuarios y a identificar posibles desviaciones del marco legal o fiscal. Además, proporciona un mecanismo más preciso para las futuras auditorías.
Otra de las modificaciones clave es la inclusión de los titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de tarjetas, quienes también deberán ser informados, algo que anteriormente no formaba parte del régimen informático. Esto representa una ampliación de la información a las compras realizadas por usuarios adicionales de la tarjeta, lo que amplía el control de las operaciones realizadas bajo una misma cuenta.
Las nuevas exigencias implican una mayor carga administrativa para las entidades bancarias y financieras que emiten tarjetas de crédito y débito en el país. Así, deberán adaptar sus sistemas para recolectar y transmitir esta información a la ARCA.
Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de la entidad reguladora nacional, destacó en la publicación oficial que esta medida tiene como fin “facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y dotar al organismo de información relevante para ejercer sus funciones de control”. La nueva normativa también promete agilizar los procesos de control de divisas y las fiscalizaciones relacionadas con el mercado de cambio.
Resolución General (AFIP) Nº 5662/2025 (BO 12/03/2025)
Destacamos los siguientes cambios respecto del detalle de operaciones en el exterior:
– De las tarjetas de titulares emitidas en el país, adicionales y extensiones, se agrega: la marca de la tarjeta y la CUIT de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen de la operación y el número de identificación del comercio.
– Del código de rubro del comercio: se reemplaza la referencia al código anterior (5) por el código (9). Y se define por nota aclaratoria (9), que los códigos de rubros a informar, se deberán basar en los Merchant Category Codes (MCC) utilizados por las entidades administradoras de tarjetas de crédito, según estándares internacionales.