LLEGA EL PERIODO DE LAS VACACIONES, NORMA LEGAL Y CALCULO DE DIAS
A partir de los 6 meses de corrido en un trabajo registrado en relación de dependencia, al empleado le corresponden 14 días de vacaciones.
La ley 20744 de contrato de trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. (*)
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
(*) Los menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Cuándo tomar las vacaciones
¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?
A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.
Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?
No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.
Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?
Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.
¿Cómo calcular cuánto se debe pagar por vacaciones?
Para los trabajadores mensualizados se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento del otorgamiento de las vacaciones y ese resultado multiplicarlo por la cantidad de días que tiene de descanso.
En el caso de los trabajadores jornalizados, se pagará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.
Más beneficios según el convenio colectivo de trabajo
Siempre se debe tener en consideración que algunos gremios establecen más beneficios y pueden establecer más días de vacaciones, como por ejemplo es el caso de los Químicos, los Encargados de Edificios, UTEDYC, entre otros.
Por lo tanto, siempre se debe revisar el Convenio Colectivo de Trabajo de cada actividad.
¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?
Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065