Llega el nuevo crédito a tasa 0% para monotributistas
Se relanzaron los créditos a tasa 0% para monotributistas, de hasta $150.000 dependiente de la categoría, que podrán solicitar a través de la AFIP, son similares a los que se lanzaron el año pasado. La solicitud es toda virtual.
Cómo serán los créditos a tasa 0% para monotributistas
– Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP.
– Se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito del banco que elija el Monotributista, si la tarjeta poseía una deuda, el préstamo se aplica primero a pagar esa deuda y así se evitan los intereses por mora que se estaban pagando.
– Hay 6 meses de gracia sin pagar, y luego la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses, fijas
La Afip informará el monto máximo del crédito, que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización que está venciendo este mes de julio)
CATEGORÍA MONOTRIBUTO A JUNIO 2021 | MONTO A RECIBIR HASTA | SE DEVUELVE : |
A | $ 90.000 | 6 MESES DE GRACIA , SE COMIENZA A DEVOLVER EN CUOTAS IGUALES DESDE 2/2022 |
B | $ 120.000 | |
C Y SIGUIENTES | $ 150.000 |
¿Desde cuándo se puede solicitar los créditos para monotributistas?
– A partir del 24 de agosto
– En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”.
– En la web se visualizará si el/la contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
– Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021.
Requisitos para solicitar los créditos a tasa 0% para monotributistas
– Estar adheridos al monotributo
– No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).
– No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
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