Liquidación de vacaciones
Cuantos días- cuando se informan- y como se pagan
¿Cómo se calcula la extensión y la retribución de la licencia anual por vacaciones?
El artículo 150 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Antigüedad en el Empleo | Días de Vacaciones Corridos |
No excede de 5 años | 14 días |
Más de 5 años y hasta 10 años | 21 días |
Más de 10 años y hasta 20 años | 28 días |
Excede de 20 años | 35 días |
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
En cuanto a la determinación del monto a pagar por la licencia vacacional, el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la forma de calcular la remuneración durante el período de vacaciones de la siguiente manera:
a) Para trabajadores con sueldo mensual: se divide el importe del sueldo al momento de otorgar las vacaciones por 25 y se multiplica por los días de vacaciones correspondientes. Al calcular el valor día de vacaciones de esta manera, obtenemos lo que se denomina el “plus vacacional”, que es la diferencia entre dividir por 30 y dividir por 25.
b) Si el salario se establece por día u hora: se paga por cada día de vacaciones el importe que el trabajador habría recibido en la jornada anterior al inicio de las vacaciones, considerando la remuneración conforme a las normas legales, convencionales o pactadas, si es mayor.
Si la jornada normal supera las 8 horas, pero no excede las 9, se toma la jornada real. Cuando, por circunstancias especiales, la jornada habitual es menor que la legal, se calcula la remuneración como si fuera igual a la jornada legal. Si el trabajador recibió remuneraciones adicionales, como horas extras, se aplican reglas específicas.
c) En caso de trabajadores con salario a destajo, comisiones, porcentajes u otras formas variables: se toma el promedio de los sueldos devengados durante el año de las vacaciones o los últimos 6 meses de servicio, según prefiera el trabajador.
Además, la norma establece que la remuneración de las vacaciones incluye todo lo que el trabajador recibe por trabajo ordinario o extraordinario, bonificaciones por antigüedad y otras remuneraciones accesorias.
En cuanto al momento de pago de las vacaciones, deben pagarse al inicio de estas, es decir, que se pagan de manera adelantada.
Por último, es fundamental recordar que los Convenios Colectivos de Trabajo pueden otorgar beneficios adicionales en cuanto a la duración de las vacaciones y su remuneración. Ejemplos de esto se encuentran en convenios como el de los Encargados de Edificios CCT 589/10 o el de Petroquímicos CCT 77/89, entre otros.
Estos acuerdos pueden modificar las disposiciones generales de la Ley de Contrato de Trabajo y brindar condiciones más favorables a los trabajadores en términos de descanso y compensación económica durante sus períodos de vacaciones. Por lo tanto, es esencial consultar el convenio correspondiente para conocer las disposiciones específicas que aplican a cada situación laboral.
empleados mensualizados, empleados jornalizados, empleados que hayan ingresado con posterioridad al 1/1/2023, etc.
Para su cálculo debería estimarse el costo de vacaciones de cada uno de los empleados que recibirán por su antigüedad al 31/12/2023. Luego, dicho monto en su totalidad (vacaciones totales y no sólo el plus vacacional) deberá proporcionarse por el plazo transcurrido hasta el cierre. Es decir, dividirlo por 12 (meses) y multiplicarlo por 6 (meses).
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Cuándo tomar las vacaciones
¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?
A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.
Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?
No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.
Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?
Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.
Más beneficios según el convenio colectivo de trabajo
Siempre se debe tener en consideración que algunos gremios establecen más beneficios y pueden establecer más días de vacaciones, como por ejemplo es el caso de los Químicos, los Encargados de Edificios, UTEDYC, entre otros.
Por lo tanto, siempre se debe revisar el Convenio Colectivo de Trabajo de cada actvidad.
¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?
Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.