Licencia por maternidad de Personal de casas particulares
¿Cuál es el tratamiento de la licencia por maternidad en el régimen especial para el personal de casas particulares?
Las trabajadoras comprendidas en el régimen de casas particulares tienen derecho a una licencia de 90 días, conforme lo prevé el artículo 39 de la ley 26844, que puede ser usufructuada de la siguiente forma: – Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos posteriores. – Pueden optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos, acumulando el resto del plazo al período de descanso posterior al parto. – En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, completando los 90 días corridos. La trabajadora deberá comunicarle a su empleador el embarazo, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. Durante la licencia, el empleador conservará el puesto y no abonará las remuneraciones. La trabajadora gozará de la asignación por maternidad que le otorgará la ANSES, que le garantizará una suma igual a la remuneración bruta que corresponda al período de licencia.