Libro de Sueldos Digital y el periodo de prueba
El 18 de febrero finalizó el período de prueba en el sistema de Libro de Sueldos Digital para aquellas empresas que lo deben utilizar obligatoriamente desde el devengado de febrero de 2022 y, por el momento, el Organismo Fiscal no tendría previsto otorgar un nuevo diferimiento.
Sin embargo, recomendamos continuar ingresando al sistema para verificar que si se habilita el botón de prórroga.
Suponemos que la Administración Federal de Ingresos Públicos continúe con las notificaciones a los contribuyentes que serán incorporados al LSD durante el 2022.
¿EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL es obligatorio? ¿O se puede seguir con el libro de hojas móviles rubricado?
- que empleadores deben llevar al Libro de Sueldos Digital (LSD)?
Solo los que están notificados por AFIP.
Se trata de un proyecto en el que la AFIP trabaja desde el año 2014, aunque a partir del 2016 se empezó a obligar paulatinamente a los empleadores, comenzando en aquel momento con un grupo pequeño de diez contribuyentes, y así en forma gradual hasta llegar al número de 20.000 en el presente (entre los que ya lo usan y los que estarían por ingresar) para en un futuro alcanzar a todos los empleadores.
En octubre y noviembre se encararán dos nuevas etapas de nuevos ingresos: 2.500 empresas por cada uno de esos meses; se incluirán más firmas durante el año 2021, pero sin fecha cierta aún.
2. ¿Qué significa el periodo de prueba del libro d sueldos digital?
Cuando el contribuyente es notificado, la AFIP le habilita el período de prueba en el sistema LSD.
3. ¿Existen empleadores exceptuados de cumplir con el LSD o se tiene previsto universalizar esta obligación?
La idea es que progresivamente, en el cumplimiento de las futuras etapas, quede obligada la totalidad de los empleadores de la actividad privada.
4. ¿La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes el listado de empresas obligadas al uso del LSD? ¿O la única forma de enterarse de la incorporación es a través del domicilio fiscal electrónico?
No existe tal información que sea de acceso público; se trata de una comunicación individual con cada empleador obligado, que es elegido en función de la etapa que le corresponde.
5. ¿Es necesario contar con firma digital para presentar el LSD?
Si bien el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3781 establece “la conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 ‘Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital’ -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital…”.
El Organismo Fiscal informa actualmente a través de su página lo siguiente: “Para los empleadores actualmente obligados el requisito de firma digital no es exigible”.
“Para darle carácter definitivo a una liquidación, se pide el reingreso de la clave fiscal y una vez aceptada la liquidación, se podrá generar el LSD definitivo.