Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.
Entre las principales medidas destacamos la moratoria para pymes, la suba de las alícuotas de bienes personales, el impuesto a las divisas y operaciones en moneda extranjera:
– Moratoria para pymes
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019.
Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.
Se debe tener el certificado Pyme para tener las ventajas de esta moratoria.
También es para las entidades civiles sin fines de lucro.
Requisitos: El beneficio de liberación de multas y demás sanciones, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal de presentaciones de ddjj .
Condonaciones de Interés y Multas de quien se adhiere a la Moratoria Pyme, aclaraciones
• Implica la condonación de multas que no están firmes para los agentes de retención.
• Implica el perdón del 100 por ciento de los intereses para los trabajadores autónomos de lo que ya pagaron o lo que adhieran en el plan
• Para las pymes habrá una exención de intereses según diferentes situaciones: para el período 2018 y 2019, la condonación de intereses se hará en los casos en que superan el 10 por ciento del capital adeudado; en 2016 y 2017, el 25 por ciento del capital adeudado; en 2014, el 50 por ciento y en 2013 y anteriores, el 75 por ciento.
• Por otro lado, habrá quitas del 15 por ciento en el capital adeudado si el pago se realiza al contado.
• Cuotas : el plan de 120 cuotas es para deudas en impuestos como el IVA, Ganancias, Bienes Personales o las restantes obligaciones. En el caso de deudas en impuestos como aportes a la seguridad, retenciones o percepciones, el plan podrá ser de 60 cuotas. La moratoria es amplia, dado que permite incluir prácticamente todas las deudas con AFIP, salvo en casos muy concretos, como la ART , Obra Social o el impuesto a los combustibles.
• Tasa de interés de las cuotas : La tasa de interés será fija del 3 por ciento mensual para el primer año, y luego será una tasa variable por Badlar.
• El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales.
Parra quienes ya pagaron impuestos y debían solo los intereses: los intereses punitorios y resarcitorios quedan condonados de pleno derecho.
– Bienes personales
Las alícuotas a aplicar para 2019 en adelante , serán entre el 0,50% y el 1,25%, según la base imponible,
No se modifica el mínimo no imponible , que se mantiene en $ 2.000.000.-
Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación del producido, esta se podrá disminuir.
SOCIEDADES : para el año 2019 ,se incrementa del 0,25% al 0,50% la alícuota para pagar bienes personales sobre las acciones o participaciones en el capital de las sociedades.
Tasa de impuesto a las ganancias de sociedades: se dejo sin efecto la baja de tasa que había para el año 2020 en adelante, por lo que seguirá siendo de 30%, igual a este año 2019. ( la reducción de tasa al 25% para 2020 se deja así sin efecto)
– Renta Financiera :
a partir del año fiscal 2020 se exime en ganancias nuevamente a los intereses de plazos fijos , en pesos
sigue exento los intereses originados en depósitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, en moneda nacional .
También se reestablece la exención en el impuesto a las ganancias de los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los fondos comunes de inversión.
– Transacciones con el exterior
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jurídicas para atesoramiento, sin un destino específico destinado al pago de obligaciones, estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ganancias como ocurría en el pasado.
Con esta modificación, se afectaría a plataformas como Netflix y Spotify, servicios turísticos de empresas como Booking y Airbnb, compras vía Amazon, servicios de seguridad como Norton Security (antivirus), servicios de empleos de empresas extranjeras como LinkedIn, campañas publicitarias de Google o de Facebook/Instagram, entre otras.
– Ajuste por inflación impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales ( hasta ahora se podía tomar en 3 años)
– Contribuciones patronales
Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual. ( detracción significa que sobre ese monto no se pagan las contribuciones de la Seguridad Social , el importe se toma por cada uno de los trabajadores.)
Estas medidas no se aplican a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.