Ley de GONDOLAS . ¿Una oportunidad para las pymes y economías regionales ?
¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE LA LEY DE GÓNDOLAS?
El Poder Legislativo sancionó a principios del año 2020 la ley nacional de góndolas -27545-, que tiene por finalidad contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y limpieza sea transparente y competitivo, y amplíe la oferta de productos artesanales y regionales producidos por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales.
La ley fue reglamentada en el mes de diciembre por el Poder Ejecutivo, a través del decreto 991/2020 que fijó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Comercio Interior.
En este sentido, la Secretaría de Comercio Interior, publicó el 26 de febrero, la resolución 190/2021 que regula la actuación de los inspectores que actuarán en el marco de la ley de góndolas y aprueba el instrumento de medición que deberán utilizar para las fiscalizaciones, y las presentaciones que deberán realizar los sujetos obligados a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
Aspectos generales de la ley
¿Cuáles son los comercios obligados a cumplir con esta ley?
Los comercios obligados son aquellos incluidos en el artículo 1 de la ley 18425 de promoción comercial, que se detalla a continuación:
* Supermercados
* Supertiendas
* Autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios
* Cadenas de negocios minoristas
* Organizaciones mayoristas de abastecimiento
* Tipificadores – empacadores de productos perecederos
* Centros de compras.
La ley exceptúa del régimen a los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
¿Qué productos se deben exhibir?
Incluye a todos los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y de limpieza del hogar.
La Secretaría de Comercio Interior elaboró un listado de productos.
¿Cómo deben ser exhibidos?
Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola.
En la góndola de un determinado producto, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo.
El 25% de los productos deben ser de las pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.
En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
Se admite que existan exhibidores exclusivos de una marca, pero estos deben estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitar confusión a los consumidores.
¿Qué reglamentación especial existe respecto de los productos de menor precio?
El 12 de mayo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 485/2021 a través de la cual fija el listado de los productos de menor precio.
A tal fin, destaca que por productos de menor precio deben entenderse todos aquellos que tienen el precio de lista más bajo por unidad de medida, que son ofertados de modo constante a consumidores indeterminados. Es decir, no deben considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulta de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.
Estos productos deben estar colocados en el estante medio de la góndola, siguiendo un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical y equidistante de sus extremos dentro de los productos de la misma categoría.
Finalmente, la norma agrega que los productos de menor precio deben ser identificados con una cenefa adherida de forma perpendicular a la góndola con la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
¿Existen excepciones?
La ley establece la eximición de cumplir con los límites fijados cuando se demuestre que no tienen en su zona la cantidad de proveedores necesaria para cumplir con las pautas de exhibición fijadas por la ley o es insuficiente la provisión de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, cooperativas, o asociaciones mutuales.
La imposibilidad de ofertar los productos debe ser comprobada por la Secretaría de Comercio Interior.
¿Qué pasa en casos de incumplimiento?
Los consumidores pueden iniciar reclamos por incumplimiento en el sitio web de defensa del consumidor.
Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior debe habilitar una línea telefónica gratuita y enlace en su página web para recibir denuncias.
¿Qué significa “Compre MIPYME”?
El artículo 10 de la ley dispone que los productos producidos por micro, pequeñas y medianas empresas, y sujetos del sector de agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y mutuales deben estar destacados en las góndolas y locaciones virtuales con un isologotipo que diseñe la Secretaría de Comercio Interior que exprese la leyenda “Compre MIPYME” e indique el número de la ley.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista”?
Este código está previsto en la ley de góndolas y es aplicable a los sujetos obligados a cumplir con la ley que tengan una facturación bruta anual superior a los $ 300 millones de unidades móviles de la ley 27442, de defensa de la competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico.
El resto de los sujetos puede aplicarlo de forma voluntaria.
El código fue aprobado por la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial el 12 de abril de 2021, y comienza a regir a partir del 12 de mayo de 2021.
El mismo prevé que los comercializadores deban:
* Otorgar un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores, y no podrán imponer restricciones o condicionamientos.
* Informar a los proveedores sin costo alguno sobre la falta de stock de sus productos en los centros de distribución o puntos de venta.