La planificación fiscal: La AFIP derogó un polémico régimen que para los contadores violaba el secreto profesional
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), derogó la polémica resolución 4838/2020 que establecía el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” y dispuso su reemplazo por otro esquema acordado con los consejos profesionales de ciencias económicas de todo el país, que habían protestado judicialmente por la medida original.
Desde la mesa tributaria de Fecoba habíamos pedido la derogación de este régimen que avasallaba derechos de los profesionales: el secreto profesional y el debido sigilo en la relación profesional – cliente. Pedíamos ser liberados de informar la planificación fiscal de los clientes .
“La Resolución General N° 5306/22 reemplaza al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales dispuesto en la RG N° 4838/20, que a diferencia del RICOI obligaba también a todos las personas jurídicas y humanas. Quedan expresamente exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa, Tramo I y II en todas sus categorías”, indicó la AFIP a Infobae.
A través del nuevo régimen, que excluyó a los profesionales de las ciencias económicas y a las pymes, “los contribuyentes obligados deberán presentar su información luego del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
“Los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos en el país. Quedaron exceptuadas de este régimen las Pymes.
La normativa “será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022. La AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales con terceros países. En ese sentido, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”.
De esta forma, el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales será reemplazado por la Resolución General (AFIP) 5306 que implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales que pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes”.