la AFIP retoma los juicios, y además de cuentas bancarias, podría embargar también criptomonedas.
Si un exchange está alcanzado por el régimen de información y debe informar a la AFIP los depósitos de sus clientes , la administración tributaria puede avanzar para requerir un embargo.
Afip, aviso que solicitará a la Justicia que trabe embargos sobre las billeteras virtuales de aquellos contribuyentes a quienes se inició juico por deudas con afip y no las pagan en tiempo y forma.
La medida alcanzaría a cuentas como Mercado Pago y Ualá, y hay que analizar si podría abarcar a los exchange de criptomonedas, dependiendo de las características de cada una y sus domicilios .
Para fiscalizar y recaudar, la AFIP se nutre de información. Por eso establece regímenes informativos para ir teniendo una base de datos de la intimidad de cada contribuyente, cotejar si declara todo o, si no paga, para embargar.
Se ven obligadas todas las billeteras virtuales a informar los titulares de cuentas, incluso las exchange que operan en la Argentina.
en la Resolución General 4614/2019, la administración tributaria aclaró sobre este punto. En el régimen de información, si el usuario cuenta con montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización.
Como contribuyente, uno puede tener fondos en criptomonedas en un determinado exchange o empresa situada en la Argentina. En ese caso, la AFIP también puede pedir la traba de medidas cautelares sobre estos activos digitales.
Quizás muchos contribuyentes empezarían a pasar sus fondos a otros exchange del exterior, como Binance, donde el fisco no accede a la información
Lemon Cash, exchange argentina de criptoactivos, explicaron que toda su operatoria en pesos está sujeta a la normativa vigente de la Argentina. Sin embargo, la medida no afectaría las operaciones con criptomonedas, ya que tiene la custodia en El Salvador.
Las aplicaciones como Lemon Cash, Ripio, Prex Argentina, Prex Uruguay, Binance, Bamboo, Pancake, RemiBit etc. , ofrecen la posibilidad de que un usuario adquiera criptomonedas y opere con ellas. Estas plataformas responden al paradigma de las verdaderas finanzas descentralizadas que promueve la tecnología blockchain.
En la medida en que éstas estén alcanzadas por el régimen de información, la AFIP puede avanzar y requerir un embargo.
Embargos: cómo funcionan y en qué casos se apela, para que la administración tributaria pueda embargar los saldos de las cuentas digitales primero tienen que iniciar un juicio de ejecución fiscal y pedirle al juez que autorice la medida cautelar para trabar estas cuentas.
Cabe recordar que las ejecuciones fiscales -el paso posterior a los embargos- estuvieron suspendidas durante casi dos años, en el marco de la pandemia de coronavirus. A finales de enero la AFIP anunció que retomó estos procesos de forma gradual y que en una primera instancia avanzará contra los contribuyentes que acumulan las deudas impagas más elevadas.
En el sector de empresas de salud los juicios siguen suspendidos y no se embargará .
Sistemas de Información para la Afip:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes. Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas que deben informar a la afip . La última actualización se había realizado en 2018.
Asi se incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.