Ingresos Brutos – consejos
Evitar costos no recuperables: seis consejos sobre percepciones de ingresos brutos.
Las percepciones de ingresos brutos forman parte del total de la factura en muchas de tus compras. Estos importes no solo incrementan el monto a pagar sino que, muchas veces, pueden transformarse en un verdadero costo.
Atentos al precio de los productos, a las bonificaciones por cantidad o a la financiación, muchas veces no se presta suficiente atención a los componentes impositivos que forman parte del precio final de la factura.
Además del IVA, en muchas ocasiones, el precio final de la factura de compra contiene otros componentes impositivos. Entre otros hay que considerar las percepciones de ingresos brutos, cuya aplicación depende de los fiscos provinciales, cada uno regulado con sus propias normas.
Estas percepciones son facturadas y cobradas por tus proveedores, a quienes la autoridad fiscal ha designado como agentes de percepción.
Las percepciones son un pago a cuenta
Estas percepciones son un porcentaje del precio neto y, en principio, funcionan como un pago a cuenta del impuesto. Es decir, cuando tu Contador prepare tu declaración jurada de ingresos brutos podrá descontar del total a pagar el monto de percepciones que te cobraron tus proveedores.
Pero ese crédito puede transformarse en un verdadero costo (o en un monto inmovilizado difícil de recuperar), al que conviene prestar atención para evitar perder dinero.
1.- Identifica siempre la jurisdicción a la que corresponde la percepción: por el uso excesivo de abreviaturas, o simplemente por omisión, muchas veces no está claramente identificada la provincia a la que corresponde la percepción. Si eso sucede, solicítale inmediatamente al proveedor que identifique claramente cuál es la jurisdicción y el régimen o normativa que aplicó.
Esto es así porque solo conociendo la jurisdicción podrás:
• saber si corresponde que te apliquen esa percepción,
• conocer si está bien calculada,
• contabilizar correctamente el comprobante.
Si la percepción está correctamente identificada y contabilizada, tu Contador podrá descontarla del monto a pagar en tu declaración jurada mensual de ingresos brutos, evitando errores y posteriores reclamos fiscales.
2.- Percepciones que el proveedor no puede reintegrar I: muchas veces, el Agente (tu proveedor) tiene limitada la posibilidad de devolver la percepción cuando emite una nota de crédito. En algunos casos, la limitación es temporal: solo pueden devolverse percepciones en el mismo mes en que fueron efectuadas.
En estos casos, ante diferencias de precio o cantidad, contacta con el proveedor sin demora para que la nota de crédito se genere en el mismo mes en que se emitió la factura. Si no es así, es posible que el proveedor no devuelva la percepción.
3.- Percepciones que el proveedor no puede reintegrar II: otras veces, la normativa provincial solo permite reintegrar la percepción cuando la operación se anula totalmente. Es decir, que no te devolverán la percepción si se trata de devoluciones parciales o descuentos por pronto pago. En estos casos, es importante tenerlo presente al instrumentar la operación.
4.- Percepciones cobradas en exceso I: aunque no hay reglas generales, en principio, el proveedor solo debe aplicar la percepción si la empresa compradora está inscripta en esa provincia. Pero si una empresa realiza una actividad en una provincia en la que no está inscripta (retirando una mercadería que compró, por ejemplo), el proveedor también tiene obligación de efectuarle percepción y, muchas veces, en esos casos debe aplicar una alícuota mayor. Por eso, es importante verificar que se hayan aplicado las percepciones correctas al recibir la factura.
5.- Percepciones cobradas en exceso II: ciertas jurisdicciones disponen que, cuando el comprador está inscripto en una provincia y compra bienes en otra provincia, corresponde también aplicar la percepción pero, en este caso, con una alícuota reducida, en función a tu situación impositiva particular.
Por ello, es importante que, antes de la primera compra, le entregues a tu proveedor copia de tu constancia de inscripción actualizada. Si corresponde, también deberás entregar la última declaración jurada anual de ingresos brutos.
6.- Compra de bienes de uso: para la compra de este tipo de bienes, no corresponde que te apliquen percepciones. Para ello es necesario que, al momento de la compra, entregues al proveedor una nota firmada. Ésta informa que los productos adquiridos tendrán para tí el carácter de bienes de uso. De esta manera, el vendedor no aplicará la percepción.
Ante cualquier consulta comuníquese con nosotros que lo guiaremos y acompañaremos para que, según tu encuadramiento impositivo, sepa qué percepciones corresponde que le cobren sus proveedores y cuáles no.
Es necesario estar alerta con estos montos agregados en las facturas y adoptar una actitud activa. Esto evitará que te cobren más que lo que corresponde. Y, si esto sucede, podrás reclamar a tiempo. De otra manera, estos montos podrían ir generando dinero inmovilizado en saldos a favor de difícil o lenta recuperación.