Regimen simplificado de Ingresos brutos
Es un régimen opcional para contribuyentes encuadrados en el Régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la actividad que ejerzan no se encuentre excluida. El encuadre en el Régimen se dará en categorías, conforme los parámetros y tipo de actividad que se lleve a cabo, siendo estos: ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida. Se destaca que, para ser considerado en el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero 2024 el importe de facturación anual durante el período 2023 no deberá superar, según lo previsto por el art. 29 de la Ley 6711) los $7.996.490,00. En tanto, el nuevo valor máximo unitario de venta -que sólo resulta aplicable para la venta de cosas muebles (según el art. 30 de la Ley 6711)-, asciende a $ 85.627,66. La recategorización se realiza en enero, mayo y septiembre, en forma cuatrimestral. Es un régimen opcional para contribuyentes encuadrados en el Régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la actividad que ejerzan no se encuentre excluida. El encuadre en el Régimen se dará en categorías, conforme los parámetros y tipo de actividad que se lleve a cabo, siendo estos: ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida. Se destaca que, para ser considerado en el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero 2024 el importe de facturación anual durante el período 2023 no deberá superar, según lo previsto por el art. 29 de la Ley 6711) los $7.996.490,00. En tanto, el nuevo valor máximo unitario de venta -que sólo resulta aplicable para la venta de cosas muebles (según el art. 30 de la Ley 6711)-, asciende a $ 85.627,66. La recategorización se realiza en enero, mayo y septiembre, en forma cuatrimestral. |