Informe Nro. 8 – 22 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Programa de Recuperación Productiva – REPRO II
FECOBA recuerda que los empleadores inscriptos en el Programa REPRO II podrán tramitar, entre los días 22 y 26 de febrero, el beneficio para el pago de los salarios de febrero/2021.
El monto de asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
• Sectores no críticos: $9.000
• Sectores críticos: $ 12.000
• Sector salud: $18.000
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada ante la AFIP.
¿Cómo se realiza la inscripción?
La inscripción debe realizarse a través del servicio “Repro II” con clave fiscal, entre el 22 y el 26 de febrero de 2021. Una vez confirmados los datos de facturación, la consulta se redirecciona a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar, en caso de corresponder, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros:
• Balance del último ejercicio (2019 o 2020). Solo si tu empresa está obligada a presentar balance y en el caso que no lo hayas presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
• Informe Socio-Económico- Laboral en el cual tendrás que completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
• Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral. Si tu empresa cuenta con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la declaración jurada esté refrendada por un profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
***
Economía del Conocimiento
Se establecieron las formas y condiciones para que las empresas accedan al régimen
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, estableció, a partir de la Disposición 11/2021, las formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que establece el régimen de Economía del Conocimiento y los requisitos que deberán cumplir las compañías.
Recordamos que la Ley de Economía del Conocimiento fue reglamentada a fines de 2020 y, según surge de esta nueva disposición, todas las presentaciones y notificaciones al respecto se realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia.
La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante, el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen. “En caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán de aplicación sanciones previstas en la ley. Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que
estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Para solicitar la inscripción, las empresas deberán completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, al que podrán acceder mediante la web del organismo. La información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales. Luego, las empresas deberán completar la inscripción en la
plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes.
En caso que la actividad promovida no pudiera determinarse o que el porcentaje de facturación correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa, se deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada, acompañada de una certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, que describa la actividad económica desarrollada y la facturación atribuible a la misma.
Si la empresa solicitante optara por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación según el caso. El o los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos.
En caso de optar por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararse en el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD y presentar la declaración jurada con los comprobantes que demuestren tales inversiones, conforme la documentación allí listada.
Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.
Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios. Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo en investigación y desarrollo de las empresas.
La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles “para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida”. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.
En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación primigenia.
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren presentado su solicitud de adhesión y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de la presente Disposición.
Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán aplicar la escala que va del 1 % para el caso de las micro empresas, al 2,5 % para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos. El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta bancaria a nombre del FONPEC, que será informada oportunamente.
***
Convenio Multilateral Comisión Arbitral. Determinan como único medio de presentación de actuaciones administrativas la Mesa de Entradas Virtual
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso, mediante la Resolución General 2/2021 la “Mesa de Entradas Virtual” como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante sus organismos de aplicación, mientras esté en vigencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio
en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
***
Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia Clasificación de los recursos por su carácter económico
En cumplimiento de la Ley Nº 27.605, la Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía de la Nación), a través de la Resolución Nº 15/2021, estableció la apertura de un nuevo concepto de ingreso tributario en el clasificador de recursos por rubro, incorporándose el concepto “11.2.8 Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en la clase “11.2 Sobre el Patrimonio” del tipo “11. Ingresos tributarios”.
De esta manera la Secretaría de Hacienda, en su facultad de dictar las normas de interpretación de los documentos presupuestarios, designa el Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia como un ingreso tributario, señalando al mismo como un impuesto en el noveno considerando de las presentes disposiciones.
***
Planificaciones Fiscales
Abstención del asesor fiscal de cumplir con el Régimen Informativo
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires elaboró un modelo de nota con el fin de plantear la abstención de cumplir con el régimen, de manera que quien se desempeñe como asesor fiscal pueda notificar al contribuyente su decisión de abstenerse amparado en el secreto profesional. En el texto de dicho modelo se enumeran las razones que justifican la decisión de no cumplimentar la información requerida, solicitando también al contribuyente que lo releve de dicha tarea mediante el servicio web dispuesto para tal fin, según lo establecido en el artículo 8 de la Resolución General 4838 de la AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 22 de febrero de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.