Informe Nro. 7 – 17 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Novedades AFIP
Moratoria Ampliada 2020: Beneficio para contribuyentes cumplidores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4855, estableció, específicamente en el caso de los monotributistas, la eximición del componente impositivo a partir del Período Fiscal enero 2021 y por determinados meses, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020.
En tal sentido, el organismo exime a aquellos contribuyentes cumplidores que se hayan recategorizado en enero 2021, de la totalidad del componente impositivo correspondiente a la nueva categoría aplicable a partir de febrero 2021.
Recordamos que, oportunamente, la AFIP había determinado como máximo, un beneficio de $17.500.
De esta manera, en la posición de febrero 2021, aquel contribuyente cumplidor recategorizado que posea una categoría superior a la que tenía en el mes de agosto de 2020, se encuentra eximido por la AFIP de la totalidad del componente impositivo.
IVA: Régimen de solicitud de devolución de saldos a favor y adecuaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4927, adecuó las normas referidas a la solicitud de devolución, acreditación y/o trasferencia de saldos a favor, en virtud de las disposiciones vigentes en materia de mercado de cambios para el cobro de exportaciones.
Así, se resuelve que aquellas empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones, deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.
Las compañías deberán cumplir tres requisitos para acceder al beneficio: – No registrar deudas impositivas de ningún tipo
– Haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central
– Haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales que venció el 29 de enero.
Las modificaciones establecidas entrarán en vigencia para los pagos que deban realizarse desde marzo y, a partir de ese momento, no podrán acceder a esos beneficios los contribuyentes que incumplan el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la Resolución General 4838/2021.
A su vez, antes de realizar los reintegros de IVA por exportaciones, la AFIP verificará que la empresa haya cumplido con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto 609/2019 y su modificatorio.
Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.
Impuesto sobre los Bienes Personales – Pago a Cuenta por Bienes en el Exterior y excepción del ingreso del pago a cuenta
A través de la Resolución General N° 4.931 la AFIP modifica la Resolución General N° 4.673 e incorpora que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la normativa podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta calculado dé como resultado un importe superior al impuesto
determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de AFIP.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para el período fiscal 2020.
Recordamos que la Resolución General N° 4.673 había establecido la obligación de ingreso de un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Compra de dólar ahorro y pagos en dólar en las tarjetas
Cómo solicitar la devolución del 35%
Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados, podrán solicitar a la AFIP la devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera.
Para ello, el organismo habilitó en su sitio web el servicio SIRADIG Trabajador, de manera que las personas alcanzadas por la retención puedan informar sus movimientos y deducir los gastos.
Los trabajadores en relación de dependencia podrán solicitar la devolución del 35% del dólar ahorro completando el formulario 572 en la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”. Allí, deberán seleccionar la opción “Pago a Cuenta – Resolución General AFIP 4815/2020 y señalar los montos percibidos.
Se podrán deducir todas las operaciones realizadas desde el 16 de septiembre cuando comenzó a regir la retención, hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sea por compra de dólar ahorro o por pago de servicios en dólares a empresas como Netflix o Amazon Prime, entre otras. También se incluyen los consumos realizados en tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera.
En el caso de los monotributistas y los contribuyentes que no pagan Ganancias, la devolución del 35% del dólar ahorro deberán ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal y dirigirse al apartado “Mis Aplicaciones Web”. Allí deberán seleccionar “Nuevo” en el margen superior izquierdo y completar los campos con los siguientes datos:
• Organismo: AFIP
• Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
• Período Fiscal: indicar período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM. Cuando se muestren las percepciones realizadas en ese período, seleccionar todas. ***
Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción: Vigencia de sus beneficios
A través de la Decisión Administrativa N° 70/2021, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a partir de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo, formuló una serie de aclaraciones respecto de las acciones que deberán desarrollar la AFIP, el BCRA y la CNV para controlar el cumplimiento de las condiciones a las que están sujetos los beneficiarios del Programa ATP.
De esta manera, se adoptan ciertas recomendaciones con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a cada beneficio otorgado por el programa y se detalla el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra vigente, el cual varía de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios:
• Salario Complementario
• Créditos a Tasa cero y Crédito a tasa cero Cultura
• Créditos a Tasa subsidiada
• Postergación y reducción de contribuciones al SIPA
Además, se encomienda a la AFIP la habilitación de los instrumentos sistémicos necesarios para las empresas que pretendan acceder a los beneficios del Programa.
En relación al control de los requisitos a que se sujetan los beneficios, se solicita a la AFIP la remisión al BCRA y a la CNV de la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control.
Por último, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa ATP acordados -en los casos en que estos se encuentran sujetos a esas condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique el incumplimiento de ellas, con las correspondientes restituciones al Estado Nacional.
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Convenio Multilateral – Coeficientes
Recordamos que a partir de la aplicación de la Resolución General 10/2019 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, aquellos contribuyentes que cuenten con los coeficientes correspondientes al año 2021 a partir del primer anticipo (vto. febrero 2021), deberán aplicarlos a partir de dicho vencimiento. Asimismo y solo para los casos en que no fuera posible contar con los coeficientes en el anticipo de enero, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior
en los tres primeros anticipos del año calendario (enero a marzo), debiendo realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la declaración jurada del cuarto anticipo.
Ciudad de Buenos Aires, 17 de febrero de 2021.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.