Informe Nro. 6 – 08 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
SUELDOS EMPLEADOS DE COMERCIO:
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SALARIAL Y
NUEVO VALOR INACAP ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021
FECOBA recuerda que el pasado 28 de enero, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron la revisión del acuerdo paritario de la actividad mercantil (CCT 130/75), en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020.
En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo de 2021, que en marzo de este año completaría un 21%, a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez, en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000).
Calculado sobre el monto del salario básico para cada categoría correspondiente a diciembre de 2020, la rúbrica del convenio pactado establece el pago de tres tramos sucesivos de 7% correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.
Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva.
Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a través de la Resolución (ST) 73/2021, homologó el acuerdo salarial que formaliza este incremento de carácter no remunerativo para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y los montos de los nuevos salarios básicos con vigencia a partir de abril de 2021.
A calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico del C.C.T. 130/75 para la categoría Maestranza “A” inicial, vigente a Octubre 2020.
Actualización del importe a realizar al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP)
Se informa la actualización respecto a la fórmula de cálculo, modalidad existente de liquidación y pago de la citada contribución, aplicable a partir de la cuota de Enero 2021, Febrero 2021 y Marzo 2021.
– Nuevo valor ENERO 2021: $ 250,33
– Nuevo valor FEBRERO 2021: $266,71
– Nuevo valor MARZO 2021: $283,09
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APLICATIVO SICOSS
VERSIÓN 42 “RELEASE” 10
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición el “Release” 10 de la Versión 42 del Programa Aplicativo SICOSS, que presenta las siguientes novedades:
– Actualización de la alícuota del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con vigencia a partir del período 03/2021.
– Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2021.
– Código “459 – Reducción Contribuciones Empresas de Salud Decreto 300/2020” Para acceder al beneficio del Decreto 34/2021.
El nuevo “Release” se puede descargar desde la página AFIP haciendo clic AQUÍ ***
AFIP – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO:
HASTA EL 30/3/2021 PARA EFECTUARLO
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario y, a su vez, estableció el martes 30 de marzo como fecha límite para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante.
Recordamos que el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes dentro del país y también del exterior, y a las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
La alícuota para pagar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior será de entre el 3% y el 5,25%, según una escala del patrimonio gravado.
Existe una opción de repatriación para pagar únicamente la alícuota de bienes del país: se debe repatriar el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días hábiles administrativos posteriores al 18 de diciembre de 2020, para no pagar el impuesto.
La AFIP puso a disposición los códigos del Impuesto 238 Aporte Solidario DJ- y la posibilidad de abonar el “Impuesto a la riqueza” a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
Ciudad de Buenos Aires, 08 de febrero de 2021.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.